Home / Derecho Privado / Laboral / Diario Laboral Nro 1 – 09.10.2014

Año: 1, Número: 1

Dirección: Juan Gustavo CORVALÁN
Responsable de Sección: Ricardo A. FOGLIA
Comité Editorial: Leandro PACHECO BARASSI

DOCTRINA EN 2 PÁGINAS

La responsabilidad del empleador por el mobbing y el ambiente laboral nocivo

Por Eugenia Patricia KHEDAYÁN

La autora concluye que aun cuando el trabajador no logre probar el elemento intencional perverso del mobbing, el empleador será civilmente responsable por el daño causado al trabajador al incumplir aquél con sus obligaciones genéricas y haberse producido el daño en ocasión de prestar tareas.

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JURISPRUDENCIA

Es aplicable la ley 23.592 – medidas contra actos discriminatorios - al ámbito del derecho individual del trabajo

“Ledesma, Florencio v. Citrus Batalla S.A.”, Corte Sup., (09/09/2014).

Re instalación – Instancias jurisdiccionales internacionales en materia de derechos humanos tendientes – Reparación de los daños por despido – Derecho a  la igualdad.

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NORMATIVA DESTACADA

Reglamentación de la ley 26.940 sobre promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral

Decreto N° 1714/2014.

Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral — Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales — Regímenes Especiales.

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ENCUESTA DEL DÍA

¿Cree que debiera aplicarse la ley 23.592 de medidas contra actos discriminatorios al ámbito del derecho individual del trabajo?