Mediante la ley 26.980 se aprobó una ley que adhiere a la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, celebrada en la ciudad de Managua —República de Nicaragua—, el 9 de junio de 1993.
La misma establece que, para su aplicación, es necesario que la persona sentenciada otorgue expresamente su consentimiento” y que el hecho penado sea considerado delito en ambos estados. Además, la sentencia debe encontrarse firme y deben quedar más de seis meses de condena por cumplir.