La Corte Suprema de Justicia confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, quienes habían sostenido que los estudios de profesionales que funcionan como sociedades civiles no pertenecen a la tercera categoría del impuesto a las ganancias.
Las rentas obtenidas por los integrantes del estudio deberán encuadrarse en la cuarta categoría del impuesto a las ganancias (trabajo personal), y no en la tercera (ingresos obtenidos por sujetos empresas), independientemente de que el estudio se organice como una empresa para cumplir sus fines.