El Tribunal otorgó la guarda provisoria del hermano mayor de trece años al padre, y asignó el cuidado del hermano de siete años a su madre. Ante la relación fuertemente conflictiva de los padres, se ordenó el contacto entre los hermanos y coetáneamente del progenitor con el hijo que no convive. Para que los padres cuenten con una comprensión adecuada del significado y reconocimiento de sus hijos como personas, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismos, se indicó que estos deberán permanecer, por espacio de una hora, en la lectura de la Convención de los Derechos del Niño, Ética para Amador”de Fernando Savater y “El Principito de Antonie de Saint Exupéry.