La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal hace lugar a la demanda de daños y perjuicios que interpuso un paciente portador de HIV, contra una prepaga que había dado de baja su afiliación por mora en el pago. La empresa de medicina prepaga continuó con la prestación del servicio, hasta cesar en forma conjunta con la negativa a la reafiliación requerida por el afiliado, una vez efectuado el pago de la deuda. La Cámara entiende que haber continuado con la prestación en un principio importó brindar la posibilidad de purgar la mora, y luego al negar dicho efecto al pago tardío la prestadora del servicio obro contrariando el principio de buena fe que debe imperar en la ejecución de todo contrato, considerando únicamente aspectos económicos de la relación por encima del deber de protección a la salud.