La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba ordenó a la Municipalidad de Córdoba a que indemnice a un ciclista que se accidentó a causa de la acumulación de aguas servidas en un cruce de calles. El siniestro ocurrió en una calle incorporada al dominio público, y que se debió al inadecuado mantenimiento de la misma, dicha función es propia del estado local, por ello resulta aplicable al caso el art. 1113, 2 punto, apartado segundo, del Código Civil.