La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta condenó al propietario de una carpintería por ocasionar daño moral emitiendo ruidos molestos afectando al actor y su grupo familiar, es decir sus vecinos. La Cámara entendió que los ruidos desplegados por el demandado han excedido el nivel permitido para esa industria, si bien el local cuenta con autorización municipal, el daño producido excede la normal tolerancia, situación que encuentra dentro del artículo 2618 del Código Civil.