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Los honorarios no son ganancias

La Cámara en lo Contencioso Administrativo concluyó que las rentas obtenidas por un abogado que trabajaba asesorando jurídicamente a empresas sobre patentes de inversión, se encuadraban en la cuarta categoría del impuesto a las ganancias (trabajo personal), y no en la tercera (ingresos obtenidos por sujetos empresas). El Tribunal sostuvo que el abogado pertenecía a aquella categoría independientemente de que para cumplir su cometido estuviera organizado como una empresa.