En esta segunda parte, la autora analiza la cuestión de la responsabilidad en la Ley 26356. Se refiere al régimen de tiempo compartido en el Código Civil y Comercial de la Nación y a la relación de consumo. Concluye que el tiempo compartido ha adquirido matices particulares al ampliarse las finalidades con las que puede utilizarse.
El presente corresponde a la continuación del artículo publicado en el Diario Nº 264 (06.09.2021)
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