A modo de conclusión, el autor resalta que el método adoptado en la redacción del ordenamiento procesal aprobado acota enormemente la posibilidad que los jueces incurran en la utilización arbitraria y abusiva de medios de coerción restrictivos de la libertad. El presente corresponde a la continuación del artículo publicado en el Diario Nº 26 (28.02.2020)
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