En esta segunda parte, el autor explica que el Acuerdo fija pisos mínimos vinculantes para el Estado. Realiza un análisis acerca de los verbos que se utilizan en el texto del Acuerdo, destaca que el Acuerdo es vinculante y clasifica las obligaciones en rígidas y operativas y en blandas y flexibles. En la conclusión establece que el Acuerdo forma parte de una nueva generación de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y Ambiente que refleja las dificultades del multilateralismo.
El presente corresponde a la continuación del artículo publicado en el Diario Nº 305 (22.06.2021)
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