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Derecho y Tecnología

Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnologías Nro 38 – 02.08.2017

La autora analiza la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a la admisibilidad de los enlaces electrónicos como prueba documental. Concluye que la Corte admite tal prueba y si una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal.

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Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnologías Nro 36 – 07.06.2017

El autor analiza la responsabilidad de los buscadores de internet por contenidos publicados por terceros a partir del caso “Norbis”. Concluye que el fallo es acertado, las normas mencionadas protegen el derecho a la imagen como derecho personalísimo y nadie puede usar la imagen de otro (y mucho menos lucrar con ella mediante el uso de publicidad) sin su consentimiento, como así tampoco editarla a su antojo.

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Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnologías Nro 35 – 03.05.2017

Las autoras analizan la reciente ley francesa que consagra el derecho a la desconexión digital del trabajador con la empresa una vez finalizada la jornada laboral. Concluyen que esta norma implica una revolución en el derecho laboral, una verdadera reforma, que amplía el alcance y extensión del principio protectorio, base fundamental del derecho del trabajo en Argentina, y que sin dudas es el puntapié inicial a una reforma laboral mundial.

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Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnologías Nro 33 – 01.03.2017

La autora analiza el derecho a la libertad de expresión en Internet a partir del caso “Zottoli Alfonso A. vs. La Gaceta S.A”, en donde la CSJN resolvió que las expresiones lesivas de los foristas en el sitio web de la Gaceta S.A no pueden traer aparejada la responsabilidad civil del medio. Concluye que no corresponde atribuir responsabilidad al demandado por actos ajenos de los propios comentaristas, y a la luz de la protección de la libertad de expresión, no podría censurarse de forma previa la publicación de los comentarios.

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Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnologías Nro 32 – 01.02.2017

El autor analiza quién debe responder civilmente frente a los pasajeros transportados por UBER. Concluye que deberán responder objetivamente frente al pasajero transportado: el transportista por su carácter de dueño o guardián del rodado y UBER por ser un intermediario solidariamente responsable que genera un grado de confianza objetivo en el usuario y que obtiene un provecho de una actividad generadora de riesgo, que desarrolla por terceros.

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