El autor comenta el citado fallo de la CSJN, de diciembre de 2014, en el marco del cual el Máximo Tribunal declaró inconstitucional la legislación de la Provincia de Buenos Aires según el cual la alícuota del impuesto de sellos correspondiente a un instrumento registrado ante una entidad recaudadora se incrementa en caso de que dicha entidad esté domiciliada fuera de la Provincia.
Leer más »Tributario, Aduanero y Financiero.
Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 63- 06.05.2015
El autor comenta lo recientemente resuelto por la CSJN en el precedente “Harriet y Donnelly S.A. c. Provincia del Chaco”, en cuanto concedió una medida cautelar de no innovar impidiendo que, sobre la base de que la sede del contribuyente no se ubica en la provincia de Chaco la provincia aplique una alícuota agravada en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Leer más »Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 62- 29.04.2015
El autor comenta con tono crítico un reciente pronunciamiento de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, en el cual se rechaza la aplicación del precedente “Filcrosa” de la CSJN sobre la base de que el nuevo Código Civil, no entrado aún en vigencia, remite a la legislación local en materia de prescripción.
Leer más »Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 61- 22.04.2015
El autor analiza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en el caso “Libertad S.A. c. AGIP”, dónde se sentó a nivel local la doctrina según la cual las decisiones que los órganos del Convenio Multilateral adopten en el marco de casos concretos son pasibles de ser revisados judicialmente.
Leer más »Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 60- 15.04.2015
Las autoras, respecto de una sentencia del Juzg. CAyT, enfatizan como la misma, luego de reconocer el derecho a la vivienda de los habitantes de la Villa y ordenar cumplir la ley que ordena su urbanización, incorporó como parte del remedio una herramienta muy útil para la etapa de ejecución de la sentencia: detalló de manera concreta qué actos debía realizar el Poder Ejecutivo a fin de asegurar los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con ella.
Leer más »Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 59- 08.04.2015
El autor sostiene que dada la sanción del nuevo Código Civil y Comercial sería un nuevo fundamento para reconocerle a las jurisdicciones su competencia para legislar en materia de plazos de prescripción de tributos – también la tendrían para modificar la forma en que se fija su cómputo y/o establecer las causales de suspensión e interrupción – y concluye que la CSJN tendrá que rever su jurisprudencia en la materia que implicará un cambio de rumbo en la materia.
Leer más »Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 58- 01.04.2015
Las autoras sostienen que las sentencias judiciales dictadas en procesos colectivos en los que están en juego derechos económicos, sociales y culturales pueden presentar una cierta complejidad al ser implementadas e iIlustran con derecho comparado sentencias que reconocen el valor del análisis presupuestario y ordenan directivas presupuestarias concretas.
Leer más »Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 57- 25.03.2015
El autor comenta la reciente resolución de la CSJN en el caso “ADM Argentina S.A.”, en la que la CSJN confirmó lo resuelto por la AFIP-DGI en cuanto había impugnado ciertos créditos fiscales correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, incluso en la medida en que el contribuyente había retenido e ingresado al propio fisco el débito fiscal de la contraparte.
Leer más »Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 56- 18.03.2015
El autor comenta lo dispuesto por la Instrucción General 1/2015 (DG IMPO), de la AFIP-DGI, en cuanto unifica los criterios de actuación que deberán seguir los Sres. Jueces administrativistas de todas las regiones en los procedimientos de determinación de oficio vinculados a cuentas descubiertas en la filial suiza del HSBC, terminando así con algunos dislates que se venían presentando.
Leer más »Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 55- 11.03.2015
El autor se refiere al sistema vigente que tiene como piedra angular el Decreto 1242/2013, el cual define el importe de las deducciones aplicables no en función de las retribuciones actuales sino en función de las retribuciones que cada trabajador tuvo en el año 2013. Es una deficiente técnica legislativa que, so pretexto de actualizar los topes, genera iniquidades manifiestas
Leer más »