Para una mejor comprensión de la problemática planteada, la autora delinea el marco normativo de orden provincial y municipal que rodeaba esta cuestión, analizando la Ley 1875 dictada por la Provincia de Neuquén, que prevé los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio provincial, la Disposición 218/06 de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, la cual establecía la obligación de utilizar mantas orgánicas oleofílicas u otro sistema superior en las operaciones hidrocarburíferas y la Ordenanza 1165/09 dictada por la Municipalidad de Rincón de los Sauces con la finalidad de preservar el medio ambiente frente a actividades hidrocarburíferas desarrolladas dentro de su ejido municipal.
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