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Familia y Sucesiones

Diario Familia y Sucesiones Nro 136 – 24.11.2017

En esta segunda parte, los autores analizan el marco legal de la adopción receptado en el artículo 594 del Código Civil y Comercial, su sistema regulatorio y las restricciones del artículo 611 del mismo cuerpo normativo. Concluyen con la necesidad de ampliar las posibilidades de opción, para que al momento de decidir, el juez disponga de todos los recursos a su alcance para elegir lo más adecuado según el interés superior de cada niño o adolescente en consideración a las circunstancias particulares de cada caso.

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Diario Familia y Sucesiones Nro 134 – 10.11.2017

En esta cuarta parte, los autores analizan la posibilidad de recusación de los miembros del Equipo Interdisciplinario, la forma de la citación a las partes, la facultad de repreguntar, la instrumentación del acto y el informe final. Concluyen que se debe contar con normas procesales que regulen la aplicación de la Cámara Gesell como un medio de prueba en los procesos de familia civiles, ya que ésta se adapta a las pautas establecidas por la Convención Internacional de los Derechos del Niño y las leyes nacionales que protegen a la infancia.

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Diario Familia y Sucesiones Nro 133 – 03.11.2017

En esta tercera parte, los autores analizan distintas consideraciones relacionadas con aspectos procesales a fin de la utilización de la Cámara Gesell, acudiendo a normas que resultan aplicables por vía analógica. Concluyen explicando que la naturaleza jurídica procesal de la misma es, en esencia, una prueba, pero que no encuadra en ninguno de los medios típicos regulados en las legislaciones procesales y por eso se puede calificar como una “prueba sui generis”.

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Diario Familia y Sucesiones Nro 132 – 27.10.2017

En esta segunda parte, los autores analizan la Cámara Gesell como un procedimiento que permitiría la entrevista y escucha del niño, niña o adolescente, la intervención de un profesional del Equipo Interdisciplinario, la participación del juez, la de las partes y su facultad de controlar el procedimiento y repreguntar. Concluyen que la utilización de dicho instituto puede convertirse en un instrumento fundamental para evitar la revictimización de la persona menor de edad otorgándole la oportunidad de que sea escuchada en todo proceso judicial que lo involucra.

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Diario Familia y Sucesiones Nro 131 – 20.10.2017

Los autores analizan la Cámara Gesell desde la perspectiva de las normas procesales, a fin de ponderar la implementación de este recurso en el procedimiento del fuero civil de los juzgados de familia. Concluyen que la nueva ley civil recoge un cambio de paradigma en torno a los niños, niñas y adolescentes, a quienes se les reconoce una capacidad progresiva, asegurando su derecho a ser oídos y a que su opinión deba ser tenida en cuenta por el juez a la hora de resolver.

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Diario Familia y Sucesiones Nro 130 – 13.10.2017

El autor analiza y distingue entre diferentes leyes que regulan la violencia –doméstica y de género– y menciona la no obligación de adherirse al régimen procesal de la Ley de Protección Integral a las Mujeres. Concluye que es importante que cada Provincia se adhiera a este régimen, ya que, de otro modo, se generaría inseguridad y desprotección en las personas víctimas de violencia.

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Diario Familia y Sucesiones Nro 129 – 06.10.2017

La autora analiza la responsabilidad estatal frente al incumplimiento alimentario de los progenitores y explica que, en muchas ocasiones, las medidas tendientes a asegurar el pago no son efectivas, generalmente cuando el deudor no posee bienes o ingresos para cubrir el monto de las cuotas mensuales. Concluye que el acreedor alimentario cuenta con todas las vías de ejecución que reconocen los sistemas procesales para lograr la satisfacción de sus derechos.

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Diario Familia y Sucesiones Nro 128 – 29.09.2017

El autor analiza el desapoderamiento como principal efecto patrimonial que trae consigo la sentencia de quiebra. Explica que el art. 111 de la L.C. separa el patrimonio del causante y el heredero fallido al mismo tiempo que el CCyC limita la responsabilidad de los herederos. Concluye que no debe confundirse el patrimonio desapoderado por el heredero y el del causante, y que los acreedores del último, en caso de no cubrirse, sean pospuestos frente a los acreedores de la quiebra sobre los bienes del fallido.

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Diario Familia y Sucesiones Nro 127 – 22.09.2017

El autor analiza si ante situaciones de maltrato infantil, es pertinente llevar adelante un proceso mixto, es decir, administrativo y judicial como el que propone la Ley 26.061, o si continúa primando la intervención estrictamente judicial, como disponen las leyes de violencia familiar. Concluye que la figura del abogado del niño es autónoma y que el fin perseguido es la real intervención del niño y no su marginación del proceso por el progenitor.

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