En esta segunda parte, el autor analiza, por un lado, las cláusulas abusivas dentro de los contratos realizados por dichas empresas prestadoras de servicios de asistencia al viajero y el consumidor utilizando el art. 37 del decreto 1798/1994 y el 1119 del Código Civil y Comercial. Por otro lado, nos cuenta acerca de la comunicación con la organizadora antes de iniciar cualquier acción, explicando que, ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad, surge como condición excluyente la comunicación con la Central Operativa, con carácter previo a ser atendido por cualquier profesional. Para finalizar, cierra con nulidad de las cláusulas de exoneración de responsabilidad de la organizadora por los daños y perjuicios que causen sus prestadores en el extranjero.
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