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Consumidor

Diario Consumidores y Usuarios Nro 50 – 20.10.2015

El autor sostiene que el Código Civil y Comercial unificado en su art. 1104 replica el art. 32 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y dentro del tratamiento de las “modalidades especiales” duplica la regulación de las ventas fuera del establecimiento comercial, pero a la vez introduce la primera normativa nacional respecto a la contratación electrónica.

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Diario Consumidores y Usuarios Nro 48 – 06.10.2015

Los autores sostienen, frente a una reciente sentencia, que la existencia de competencias concurrentes en un mismo territorio, tanto administrativas como jurisdiccionales, puede favorecer o complicar la defensa del consumidor ya que podría darse una doble competencia judicial en materia del consumo en la CABA, con resoluciones apelables ante el fuero nacional (en virtud del procedimiento establecido por la ley 26.993 y 24.240) o ante el fuero local (en virtud del procedimiento establecido por la ley 757).

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Diario Consumidores y Usuarios Nro 47 – 29.09.2015

El autor concluye en que si la imposición de daños punitivos, en los casos en que se acrediten violaciones graves a los derechos de los consumidores, ayuda a mejorar la actividad aseguradora, aumentando el respeto a los derechos de los consumidores, este instituto tendrá un impacto muy positivo en nuestra sociedad.

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Diario Consumidores y Usuarios Nro 46 – 22.09.2015

La autora sostiene que los procesos de innovación que desarrollan las empresas como estrategia competitiva conducen al lanzamiento constante de nuevos productos en los mercados y esta oferta dinámica contribuye por un lado a mejorar el bienestar de los consumidores pero simultáneamente los expone a enfrentar nuevos riesgos.

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Diario Consumidores y Usuarios Nro 44 – 08.09.2015

La autora analiza que normas se aplican a la cuestión de la responsabilidad por productos y servicios y al riesgo de desarrollo.Concluye que un consumidor dañado por un particular podría alegar responsabilidad por riesgo de desarrollo pero, en cambio, si es dañado por el Estado, éste se excepcionaría de responder.

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