En esta segunda parte el autor analiza los casos particulares de acreedores que la doctrina considera excluidos o incluidos dentro de la imposibilidad de solicitar la quiebra, prevista en el artículo 81 de la L.C. Señala que las incompatibilidades se aplican a las quiebras indirectas o por exclusión. Aclara que, a pesar de que los acreedores incluidos en dicho artículo no pueden solicitar la quiebra, ello no empece a que verifiquen sus créditos y puedan cobrar su acreencia tanto en una quiebra posterior o en una individual.
El presente corresponde a la continuación del artículo publicado en el Diario Nº 226 (23.10.2019)
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