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Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 157 – 04.04.2018

En esta primera parte, el autor analiza la interceptación de la correspondencia del fallido como uno de los efectos personales que provoca la sentencia de quiebra. Explica que el art. 114 de la Ley de Concursos y Quiebras establece que la correspondencia y las comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al síndico y que este debe abrirlas en presencia del concursado o en la del juez, entregándose al interesado la que fuere estrictamente personal. Además, realiza una crítica metodológica a la norma por su inclusión en la dicha Ley dentro de la sección del “desapoderamiento”, ya que, si bien la interceptación de la correspondencia es un efecto de la quiebra, es de índole personal y no patrimonial.

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Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 156 – 28.03.2018

El autor analiza el Decreto 27/18 con el cual se derogó el art. 4 de la ley de firma digital, y se previó especialmente la posibilidad de emitir cheques, letras de cambio y pagaré no solo con firmas digitales, sino también con firmas electrónicas avanzadas. Esto significa que la tradicional peritación caligráfica a efectuarse sobre el título firmado deberá ser reemplazada por otro análisis de diferente incumbencia. Concluye que la cuestión se resolvería por aplicación de la ley 25.506 de firma digital y el sistema de registro, pues registrada y autorizada una firma digital para un uso de persona determinada, ella servirá como indubitable para cotejo con la tachada como falsa.

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Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 155 – 21.03.2018

El autor analiza, con tres ejemplos cotidianos en la vida de los argentinos, la hostilidad que padecemos frente a la necesidad de resolver problemas simples sobre los que descansan múltiples decisiones para desarrollar diariamente nuestra vida. Concluye que, estas situaciones, deberían reflexionarse más, incluso abordarse la problemática desde los medios, para buscar comprometer a todas las personas que integran la comunidad y que en definitiva conforman los eslabones de cada cadena de decisión, pública o privada.

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Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 154 – 14.03.2018

El autor analiza los alcances y la extensión del deber de cooperación previsto en el art. 102 de la Ley de Concursos. Concluye que dicho deber es jurídico y no moral, que se moviliza con la sentencia de quiebra y se extiende hasta la conclusión de la misma y, por último, que, en caso de personas jurídicas privadas, el deber pesa no solo respecto de los administradores que ejercían esa función a la fecha de la falencia sino también respecto de los que se desempeñaban a la fecha de inicio de la cesación de pagos.

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Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 153 – 07.03.2018

En esta segunda parte, el autor analiza, por un lado, si el juez podría modificar de oficio la propuesta de categorización. Considera que, si bien no tiene facultades para analizar la conveniencia de la categorización propuesta, puede ordenar modificarla en caso de que la misma no sea razonable y con la finalidad de evitar un futuro perjuicio a los acreedores. Por el otro lado, propone el análisis acerca de la aptitud del concursado para modificar la categorización, a lo que entiende que una vez que el juez fijó definitivamente las categorías estas no pueden ser modificadas por el concursado.

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Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 152 – 28.02.2018

El autor desarrolla un análisis acerca de cómo la Ley 24.552 flexibilizó el principio de igualdad y admitió la posibilidad de agrupar a los acreedores en diferentes categorías a fin de ofrecer propuestas concordatarias diferentes. En cuanto a la modificación de oficio de la propuesta de categorización, explica que las posiciones oscilan entre la postura que considera que el juez goza de amplias facultades para modificar la propuesta de categorización del concursado a fin de tutelar los diferentes intereses que entran en juego en el proceso concursal y la que sostiene que el magistrado no ostenta esa facultad y que su función a la hora de dictar la resolución de categorización se limita a un control de legalidad.

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Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 150 – 14.02.2018

El autor nos explica acerca de la incidencia de la Ley de Firma Digital y las dificultades que se han producido para su aplicación en materia de emisión de letras de cambio, pagarés y cheques no cartulares. Al respecto, detecta al principio de unicidad como un requisito de difícil cumplimiento en los casos de títulos valores digitales. Finalmente, concluye que tras la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación se cuenta con las condiciones legales necesarias para emitir dichos documentos de manera electrónica o digital, aunque aún resta la regulación de los requisitos funcionales y operativos y contar con personas que actúen como terceros de confianza que administren los registros.

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Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 149 – 07.02.2018

El autor analiza los efectos que la quiebra produce sobre el contrato de seguro de daños patrimoniales. La cuestión se encuentra regulada en el art. 154 de la L.C. que bajo el acápite de “Seguros” dispone que “La quiebra del asegurado no resuelve el contrato de seguro de daños patrimoniales, siendo nulo el pacto en contrario”. En consecuencia, el contrato de seguros de daños patrimoniales no se resuelve con la quiebra y, en caso que a esa fecha existan primas impagas, las mismas se consideran gastos de conservación y justicia.

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Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 148 – 20.12.2017

El autor analiza los cambios sustanciales que introdujo la Ley 26684, dentro de los cuales se encuentra el de otorgarle un rol protagónico a las cooperativas de trabajo. Concluye que  la cooperativa de trabajo puede adquirir los bienes de la fallida o la empresa en funcionamiento compensando los créditos laborales, pues el bien jurídico tutelado es la conservación de la fuente de trabajo mediante la continuación de la explotación pero en manos de la discutida cooperativa de trabajadores.

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