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Comercial, Económico y Empresarial

Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 166 – 06.06.2018

El autor analiza, por un lado, la extensión de la quiebra, instituto que tiene como objeto principal la insuficiencia del activo de la quiebra principal, y que implica la extensión de la falencia a un sujeto jurídicamente distinto del quebrado pero que ha incurrido en las causales determinantes de tal fenómeno por comunicación de responsabilidad. Por el otro, la controversia sobre quiénes son los legitimados activos para promover una acción de dicho instituto.

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Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 165 – 30.05.2018

En esta segunda parte, el autor analiza el debate generado sobre la concursalidad del consorcio de propiedad horizontal establecida en los arts. 148 y 2044 del Código Civil y Comercial, explicando que la regulación del mismo en el nuevo código como persona jurídica privada no habilita a afirmar que es un sujeto concursable. Por tanto, concluye que el consorcio de propietarios  privado es un sujeto concursable a tenor de lo dispuesto por el art. 2 de la L.C. No obstante, deben disponerse reglas en lo atinente a la legitimación para solicitar el concurso, respecto a la responsabilidad de los consorcistas y en lo referido a los bienes alcanzados por el desapoderamiento en caso de quiebra, ya que mientras no se estatuya un régimen especial, todas estas cuestiones deberán ser discernidas por la doctrina y la jurisprudencia.

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Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 163 – 16.05.2018

El autor explica que la difícil actividad sindical depara quejas o suspicacias de los acreedores, que consecuentemente formulan propuestas de separación preventiva de la sospechada sindicatura para que luego pueda decidirse sobre su remoción definitiva del cargo. Sucede también que a la desestimación jurisdiccional de aquello sobreviene la apelación del acreedor peticionario. Si bien la separación preventiva o suspensión de funciones con reemplazo de un suplente, no parece una solución apegada a las reglas concursales, el autor recuerda que usualmente esa es la solución pragmática que se impone cuando un síndico ha sido formalmente removido por el juez y se apela dicha decisión.

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Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 162 – 09.05.2018

El autor analiza la cuestión de si los pagarés fueron librados con motivo o en ocasión de una relación de consumo que se ha presentado a partir de las primeras y temporalmente lejanas declaraciones de incompetencias en las ejecuciones de títulos de crédito, fundadas en la ley 24.240. Muchas veces sucede que esa relación de consumo es tan obvia que ni siquiera necesita una verdadera indagación, pues ella aparece obvia e innegable. Se trata de sujetos que por su actividad comercial y en cumplimiento de su objeto social, sólo podrían entablar un vínculo de consumo con tales personas.

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Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 161 – 02.05.2018

El autor analiza la situación de un integrante del directorio de una sociedad anónima que presenta un interés contrario al de la sociedad. El problema se encuentra reglado en el art. 272 de la LGS. La norma que analizamos conjuntamente con los arts. 271 y 273 de la LGS a fin de salvaguardar el interés de la sociedad impone ciertas prohibiciones “cuando el director, sea personalmente o bien actuando por terceros, llega a tener un interés en colisión con la sociedad”.

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Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 160 – 25.04.2018

El autor analiza el artículo 178 de la Ley de Concursos y Quiebras que admite la posibilidad de continuar o iniciar en la quiebra las acciones que emergen de la normativa societaria. Con esto, realiza un análisis acerca del tipo de acciones que son, la legitimación activa y pasiva, la autorización del artículo 119 de la Ley, el factor de atribución, el trámite y la competencia.

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Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 158 – 11.04.2018

En esta segunda parte, el autor continúa analizando el art. 114 de la Ley de Concursos y Quiebras desarrollando la escasa utilidad práctica de la medida ante la multiplicidad de formas de correspondencia, la apertura, duración y el cuestionamiento de la figura. Concluye que la medida presentaba mayor eficacia en tiempos pasados donde no existía una multiplicidad de formas de comunicación como existen en nuestra época. Por ello, indica que “estamos en presencia de una norma arcaica impracticable de manera eficiente”.

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