El autor concluye que la publicidad es una herramienta que permite a los proveedores optimizar su actividad económica, pero, a su vez, puede resultar una poderosa arma de seducción contraria a los intereses de los consumidores y usuarios.
Leer más »DPI Admin
Se desestimó una demanda contra empresas de telefonía móvil por la supuesta negativa de prestación de servicios
La justicia rechazó un amparo contra el GCBA tendiente a impedir que se instale una estación de bicicletas en San Telmo
Diario DPI Suplemento Salud Nro 21 – 14.12.2015
La autora sintetiza los puntos más relevantes de un fallo en el cual la Corte le reconoció legitimación para obrar a dos asociaciones en el marco del artículo 43 de la C.N. al tratarse la salud de un derecho de incidencia colectiva referido a “intereses individuales homogéneos”.
Leer más »Diario Civil Nro 56 – 14.12.2015
El autor analiza la responsabilidad derivada de la intervención de cosas de acuerdo a las nuevas normas del código civil y comercial y explica cuáles son los argumentos para sostener que el art. 1.758 responde al principio general de la responsabilidad subjetiva, y cuáles indicarían que se refiere al factor de atribución objetivo.
Leer más »Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 95 – 14.12.2015
El autor analiza los fallos de la CSJN sobre la coparticipación federal de impuestos y concluye que la verdadera intención del Decreto 2635/2015 no es restituir a las provincias lo que eventualmente se les debe, sino generar al actual gobierno un compromiso económico de envergadura.
Leer más »Tras 32 años, hoy se retira Carlos Fayt de la Corte Suprema
Diario DPI Penal N° 93 – 11.12.2015
Los autores concluyen que el desafío de la doctrina consiste en construir una teoría racional del análisis de la prueba y acotar los márgenes de subjetividad y arbitrariedad sobre la base de concreción de estándares probatorios verificables.
Leer más »Diario Familia y Sucesiones Nro 55 – 11.12.2015
La autora sostiene que el legislador reconoce la importancia que reviste la unión conyugal, tanto para las partes como para la sociedad y en función de ello, considera que debe preexistir un deber de socorro mutuo en supuestos excepcionales de real necesidad.
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