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jurisprudencia

Interpretación de Guiuliani Fonrouge. Interes público involucrado. Discusión en relación a la naturaleza de impuesto o tasa. Impuesto a las actuaciones judiciales.

Expte. n° 7040/10 “Obra Social para la Actividad Docente s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: ‘Obra Social para la Actividad Docente c/ GCBA s/ otros procesos incidentales’”

2.1 “…En nuestro medio, señaló al respecto el profesor Carlos María Giuliani Fonrouge que si bien la opinión tradicional calificaba al gravamen sobre actuaciones judiciales como una tasa, era necesario resistirse a tal interpretación, ya que no puede concebirse a la justicia sino en función del interés público (¿Impuesto o tasa de justicia?, Revista Jurídica Argentina La Ley, tomo 72, ps. 559 y ss.). El autor, tiempo después, reafirma su postura al escribir su obra orgánica de la materia Derecho financiero, cuando insiste con relación al tributo en consideración: “En nuestro concepto se trata de un impuesto, y no de una tasa. La administración de justicia constituye uno de los servicios esenciales del Estado, como la educación y la salud pública o como la policía y la defensa de la Nación, y están organizados por razones de interés social, y no individual. Quien acude ante los estrados judiciales, como actor, como demandado o como procesado, requiere protección como habitante del país; ejerce, pues, un derecho: el de obtener justicia. Es tan importante como el derecho a la salud, a la educación, a la protección de las fuerzas armadas. Se trata, en suma, del impuesto a las actuaciones judiciales…” (7ª edición, volumen 2, título sexto: “Régimen tributario argentino”, capítulo I: “Impuestos nacionales”, parágrafo 2: “Impuestos aplicados en la Capital Federal y territorios”, parágrafo 508: “Tasas judiciales”, ps. 1049 y ss., en particular p. 1050, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 2001)…”.

(José Osvaldo Casás)

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