Home / Area / SUPLEMENTO ESPECIAL Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 176 – 21.12.2017


SUPLEMENTO ESPECIAL

La constitución española, el caso de Cataluña y la votación del 21/12

Por Fabián Canda

Estuve en Cataluña el pasado mes de octubre. Si algo me llamó la atención, fue lo pacífico de las manifestaciones, y lo enojado que estaban los catalanes con el resto de España.

Como venía de Santiago de Compostela, luego de hacer parte del Camino (fui por turismo a Barcelona) pude comprobar que también los españoles estaban enojados con Cataluña.

Estar todos enojados, pensé, no es conveniente para iniciar una negociación o un diálogo.

El 1° de octubre los catalanes  (o parte de ellos) concurrió a las urnas, contraviniendo lo decidido por el tribunal constitucional en cuanto a la ilegalidad de la votación, y fue reprimido por la guardia nacional respondiendo a las autoridades centrales.

No es un buen derecho, el derecho a voto, para una represión. Como contrapartida, ya fue dicho que esa votación fue declarada ilegal por la justicia máxima en materia constitucional.

El día 27 de octubre, quien fuera la mayor autoridad ejecutiva de Cataluña declaró su independencia.

Lo demás, es conocido: Puigdemont –jefe de gobierno–  se fue a Bélgica para evitar la prisión preventiva dictada por el poder judicial de España, donde aún hoy se encuentra, y el vicejefe de gobierno, Junqueras, resultó preso por una medida preventiva adoptada por las autoridades judiciales nacionales. El 21 de diciembre se votará en Cataluña un nuevo parlamento, pues el anterior fue disuelto por el gobierno de España que intervino la región, aplicando el artículo 155 de la Constitución.

Los partidos políticos de Junqueras y de Puigdemont, ambos separatistas, junto a los nacionalistas, participarán de la puja electoral y en esa elección quedará implícito que se decidirá la suerte de Cataluña.

La primera conclusión a la que arribo es que parte de Cataluña está enojada con el resto del país y España con Cataluña. Esta última, cree que va a estar mejor fuera que dentro de España. Es decir, que considera que estará mejor con la exclusión que con la inclusión en dicho país. Como el resto de Europa se niega a reconocer a Cataluña como país, dicha exclusión abarcaría la de Europa. Prefiere así la exclusión a la inclusión.

La segunda, es económica, pues España es deudora de Europa y sin Barcelona le será difícil hacer frente a su deuda. España, en esta visión, necesitaría de Cataluña.

La tercera comprende una cuestión de derecho, pues una región de un país unitario buscará a través de las urnas elegir un Parlamento que, de resultar ganadores los partidos secesionistas, podría desembocar en la independencia. Ello da de bruces con lo que aprendimos en el derecho constitucional tradicional[1], en cuanto a que los países unitarios no admitían la secesión, al revés que, si bien excepcionalmente,  los países confederados. Es que España, al igual que Italia y Reino Unido son ejemplo de lo que se ha dado en llamar un constitucionalismo que recoge notas del unitarismo y del federalismo, tratando de conciliar el centralismo con la descentralización. Se trata en España, pues, de un unitarismo autonómico, que reconoce la posibilidad de –reunidos varios requisitos, se ha interpretado-la independencia incluso de ciertas regiones. Es el supuesto de Cataluña, Galicia y País Vasco en España, que cuentan con una autonomía  reconocida por el artículo 151 de la constitución española. A su vez, el artículo 149 reconoce una serie de competencias exclusivas de las comunidades autónomas.

Por último, el gobierno central aplicó la norma constitucional más benigna, aunque resistida por los propios españoles. En efecto, si bien el mencionado artículo 155 contempla la intervención[2], está durará solamente lo necesario para una nueva votación. Es con este norte, que el próximo 21 van a votar la conformación del parlamento. Dejó así de lado, el artículo 116 que prevé el estado de excepción. Tampoco aplicó el artículo 8, que contempla la intervención de las fuerzas militares nacionales. Ambas normas, no fueron de utilización durante el período democrático.

Como nota al margen, llama la atención de este argentino-español, el nivel de prosperidad por lo menos de Barcelona, en relación con nuestro país, aún con sus principales ciudades.

Falta poco tiempo, para que se devele la incertidumbre. Sea cual fuere el resultado, será importante para el estado de derecho occidental respetar el parecer de los ciudadanos.

 

[1] Es conocido que “El Derecho administrativo como Derecho constitucional concretizado” (Werner, Fritz; DVBl, 1959, p. 527 y ss., cit. por  Schmidt-Assmann. Eberhard;  La teoría general del derecho administrativo como sistema; INAP-Marcial Pons, Madrid, 2003, p. 15, nota 31).

[2] El artículo  155 de la constitución española dice:

1.- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2.-Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Cursiva, me pertenece. Este artículo se aplicó, sin suspender la autonomía y llamando a elecciones dentro de los 50 días. Al punto de que ese plazo se cumple un día laborable como lo es el jueves, 21 de diciembre. De esta manera, se cumplirá con el máximo tiempo, pero sin violentar la ley que establece el período máximo para las elecciones.

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