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jurisprudencia

Cuestión abstracta. Actualidad. Noción de caso.

Pedido de juicio político contra el Sr. Gobernador Mario Jorge Colazo en los términos del art. 114 de la Constitución provincial s/ remesa de coparticipación federal a la Municipalidad de Río Grande (Formalmente admisible el recurso extraordinario - Revoca sentencia - Destitución por mal desempeño - Sanción de inhabilitación - Debido proceso - Generalidad - Dogmatismo - Falta de fundamentación autónoma - Alcance del art. 122 de la Constitución provincial - Carácter accesorio de la inhabilitación - Corresponde privar de validez al fallo - Nuevo fallo - Respuesta fundada a los planteos constitucionales - Voto del juez Zaffaroni - Integración de la mayoría - Disidencia de los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Argibay - El recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN)).

3°) Que en primer término, y en orden a verificar si se encuentra habilitada la vía del artículo 14 de la ley 48, corresponde señalar que esta Corte ha sostenido que es inoficioso un pronunciamiento por haberse tornado abstracta la cuestión en aquellos supuestos en los que se impugnan decisiones de los máximos órganos jurisdiccionales locales en procesos de destitución de funcionarios pasibles de juicio político, cuando expira el mandato para el cual ellos fueron elegidos y se encuentran en posesión del cargo nuevos mandatarios (Fallos: 327: 2656;, 328:3996 y 332:2208). En efecto, cabe recordar que las sentencias de la Corte Suprema han de referirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 311:787); pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar (Fallos: 315:466). Entre tales extremos se halla el de inexistencia de gravamen cuando de hecho ha desaparecido por falta de interés económico o jurídico, circunstancia que cancela la competencia extraordinaria de este Tribunal (Fallos: 316:310).

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