Home / Area / SECCIÓN ESPECIAL BRASIL Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 167 – 09.10.2017


SECCIÓN ESPECIAL: BRASIL

Antes de todo, un ser de derecho

Por Luiz Filipe Gomes Castro Salomão* y Michael César Silva**

Las grandes revoluciones, guerras y conflictos despertaron la necesidad de crear una norma que minimizará las consecuencias de la falta de regulación de los derechos humanos. Ante ello, la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada como la norma suprema, destinada a proteger al ser humano en todas sus esferas, concediendo a los hombres el disfrute de una libertad de expresión, dentro de los límites que no transgresión al prójimo, pensando en el bien común de todos. En el artículo II-1,1948, la referida Declaración, dispone que:

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”

Teniendo como punto de partida la Declaración Universal de los Derechos Humanos es que abordaremos la aplicación de los derechos civiles de las personas transgéneros, siendo éstos detentores de los mismos derechos que una persona cisgénero (persona que se identifica con el género com que fue designado al nacer).

El término transgénero/transexual no tiene fecha de origen, no obstante su utilización se haya dado desde el área médica. Los transgéneros eran concebidos como personas con disturbio o trastorno de identidad sexual. Disturbio entendido por Castel, como:

Se caracteriza por el sentimiento intenso de no pertenencia al sexo anatómico, sin por ello manifestar disturbios delirantes (la impresión de sufrir una metamorfosis sexual es banal en la esquizofrenia, pero en este caso es acompañada de alucinaciones diversas), y sin bases orgánicas (como el hermafroditismo o cualquier otra anomalía endocrina). […] Ella figura hoy en el manual-diagnóstico publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría (DSM 4), no bajo el título de ‘transexualismo’, sino como ‘trastorno de identidad de género’.”

Ya Stoller, en su clásico libro sobre transexualidad, lo define como:

“El transexualismo es un desorden poco común, en el cual una persona anatómicamente normal se siente como miembro del sexo opuesto y, consecuentemente, desea cambiar su sexo, aunque sea suficientemente consciente de su verdadero sexo biológico. La condición es rara, aunque no se sabe cuánto, en parte, por no haber unanimidad sobre lo que deba ser llamado transexual.”

La persona transgénero/transexual no se siente cómoda con el sexo que nació, se identifica con el sexo opuesto y busca encuadrar en éste para poder vivir feliz y completa, incluso enfrentando diariamente los insultos de una sociedad que lo juzga. Debido a una cultura arraigada en el prejuicio y la discriminación, sea por: color, sexo, religión y/o cualquier otro motivo, las personas trans acaban encuadradas en el grupo que se ubica al margen de nuestro ordenamiento jurídico, siendo minoritarios, teniendo sus derechos sofocados, casi la totalidad, por los mayoritarios. Son excluidos socialmente y buscan respeto y efectivizar sus derechos como ciudadano normales.

Sea en el baño de la escuela, supermercado, shopping, evento, o cualquier outro establecimiento, las personas transgéneras tienen el derecho constituído de ir y venir (inciso XV del art. 5º) sin restricciones ni recriminación y principalmente, en seguridad.

La creación de una ley que regula la utilización del baño de acuerdo con el género al que se identifica la persona, sería un avance en la lucha por la igualdad, sin embargo no es suficiente, la sociedad necesita ver los trans como personas con iguales derechos.

El cambio del nombre civil pasa por un camino muy difícil. Al igual que cualquier procedimiento judicial, demanda un cierto tiempo, y con el cambio del nombre no es diferente. El trans precisa de un abogado, por tratarse de un proceso judicial y de un certificado médico, acreditando y solicitando que la persona trans sea reconocida por aquel nombre social, no existiendo la necesidad de cirugía para pedir el cambio del nombre, el uso del nombre social, a través de e-mail, redes sociales, tarjeta de SUS o incluso comprobantes en general. A diferencia del cambio de identidad de género, como se ha pronunciado el Supremo Tribunal Federal, en donde se necesita pasar por la cirugía de cambio de sexo.

Según la Agencia Nacional de Travestis y Transexuales (Antra), datos de 2013 apuntan que cerca del 90% de los transexuales y travestis en Brasil ejercen la prostitución por falta de otras opciones de trabajo. El trabajo además de una necesidad para sobrevivir es una expresión de la manifestación del ser humano. El alto índice de trans que buscan en la prostitución una forma de sustentarse proviene de los prejuicios que enfrentan diariamente. Vale resaltar que ese prejuicio aumenta el número de personas trans que mueren temprano, desencadenando en la disminución de la expectativa de vida para 35 años, mientras que las personas cisgénero tiene una expectativa de 75,5 años (datos de Antra y do IBGE 2015 respectivamente.) Para Lucci Laporta, mujer transexual, militante y estudiante de Servicio Social de la Universidad de Brasília:

“Para pessoas trans, a dificuldade de inserção no mercado de trabalho começa bem antes do momento de procurar emprego e distribuir currículo. São pessoas que não conseguem se manter nem na educação básica, porque as escolas são muito permeadas por transfobia, e sofrem violência em casa também. Por causa disso, elas não têm acesso à educação superior ou ao concurso público, por exemplo”.

No existe en Brasil ninguna ley específica que asegure los derechos de los transgéneros. No obstante, ya surgieron algunas conquistas, tales como: el uso del nombre social para la realización del Examen Nacional de la Enseñanza Media (ENEM), para registro de denuncias policiales, reconocimiento del uso del nombre social en el tratamiento oral en redes de enseñanza, de acuerdo con la resolución Nº 12, del 16 de enero de 2015. La ley 11.340 de 2006, más conocida como Ley Maria da Penha, está en rol de conquista, al extender su aplicación a las personas trans. En el artículo 2º de la referida ley, se establece que:

“Toda mujer, independientemente de la clase, raza, etnia, orientaciónç sexual, renta, cultura, nivel educacional, edad y religión – goza de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, siendoles aseguradas las oportunidades y facilidades para vivir sin violencia, preservar su salud física y mental y su perfeccionamiento moral, intelectual y social.”

Tramita en el Congreso Nacional Brasilero desde 2013 el proyecto de ley nº 5002 que pretende garantizar el respeto del derecho a la identidad de género, acabando con la grave violación de derechos humanos que perjudica la vida de miles de brasileños. La ley traería mayor facilidad para que las personas trans pueden cambiar el nombre y realizar el cambio de sexo, aunque aún no hubo avances.

Faltan políticas públicas, sobre eso no hay dudas. Las personas trans precisan de visibilidad y principalmente respeto. Eso mismo, respeto al ir a una panadería, al llegar a una entrevista de trabajo (si es que chega), al pasear por el parque, al entrar a una facultad (raro actualmente), respeto en cualquier ambiente donde haya una persona trans. Toda esa falta de respeto, genera el prejuicio, y éste es sufrido por esa clase, es conocido como transfobia, que hace que Brasil encabeza el ranking de país con el mayor número de homicidios de personas transgénero. Según la ONG Transgender Europa (TGEU), Brasil mató al menos 868 travestis y transexuales, datos levantados dentro de ocho años, concluyendo en noviembre de 2016.

Homosexual, Heterosexual, Cisgénero, Transgénero, Travesti, Transexual, Drag queen, Crossdresser, Drag king, Bisexual, sea cual sea el grupo en el que se encuadre, antes de cualquier cosa, ellos (as) son seres de derechos y precisan que estos derechos sean efectivizados, para que el texto del artículo 5º de la Constitución Brasilera salga de la teoría y se fortalezca en la práctica para que las personas trans que aún, infelizmente, viven al margen de nuestro ordenamiento, se sientan completas como ciudadanas.

1.  Estudiante de Direito de la Escuela de Derecho del Centro Universitario Newton Paiva.
2. 
Doctor y Magister en Derecho Privado por el Programa de Posgrado em Derecho de Pontifícia Universidad Católica de Minas Gerais, Brasil. Profesor de Escola de Derecho del Centro Universitario Newton Paiva.
3. 
CASTEL, 2001, p. 77-78; para STOLLER, Cf. STOLLER, R. J. Uma introdução à identidade de gênero em Masculinidade e feminilidade: apresentações do gênero. Tradução Maria Adriana Veríssimo Veronese. Porto Alegre: Artes Médicas, 1993. p. 28; STOLLER, 1982.
4. 
STOLLER, loc. cit., p. 3.
5. 
Tarjeta del Sistema Unico de Salud.
6. 
BRASIL. Supremo Tribunal Federal – Link http://www.stf.jus.br/portal/cms/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=275563&caixaBusca=N. Acesso em julho de 2017.
7. 
BRASIL. Instituto Brasilero de Geografía y Estatística. Disponible en http://www.brasil.gov.br/governo/2016/12/expectativa-de-vida-no-brasil-sobe-para-75-5-anos-em-2015 (2017). Acceso en junio de 2017.
8. 
CORREIO BRAZILIENSE. Transexuais de mercado de trabalho. Link: http://www.correiobraziliense.com.br/app/noticia/cidades/2016/01/29/interna_cidadesdf,515709/transgeneros-reclamam-da-dificuldade-em-conseguir-emprego.shtml. Aceso en junio de 2017.
9. 
Resolución Nº 12, de 16 de enero de 2015. Disponible en: http://www.sdh.gov.br/sobre/participacao-social/cncd-lgbt/resolucoes/resolucao-012. Aceso en julio de 2017.
10. 
LEY Nº 11.340, DE 7 DE AGOSTO DE 2006. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2006/lei/l11340.htm. Aceso en Julio de 2017.
11. 
Proyecto de Ley 5002 de 2013. Disponible en: http://www.camara.gov.br/proposicoesWeb/fichadetramitacao?idProposicao=565315. Acceso en julio de 2017.

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