Home / Area / SECCIÓN ESPECIAL: BRASIL Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 162 – 04.09.2017


SECCIÓN ESPECIAL: BRASIL

Análisis del sistema internacional de protección de refugiados en búsqueda de la paz perpetua kantiana

Por Carolina Lazzaro Barbosa*

Históricamente, la cuestión de la necesidad de una especial protección a los refugiados se tornó lamentosa después de la Segunda Guerra Mundial, una vez que las atrocidades que en ese período fueron cometidas contra los derechos humanos en Europa, generaron un gran flujo de personas que abandonaron sus naciones con un fundado temor de persecución1. No obstante, el refugio no es una realidad solo de este contexto y tampoco es una situación que se restringe al continente europeo, lo que viene evidenciándose de forma dantesca con el transcurrir de la historia humana.

Siendo una innegable y creciente realidad, los estudios de la paz y el Derecho Internacional de los Refugiados buscan –principalmente después del contexto histórico citado – medios de protección jurídica a la persona humana, protección ésta que sea universal y dotada de múltiples instrumentos, formando, por consiguiente, un corpus juris diversificado que actúe tanto en el ámbito global, como en los ámbitos regionales, por medio de la actuación de la ONU y de la efectivización de tratados, de declaraciones y de resoluciones.

Así, el sistema internacional de protección de los refugiados procura, sustancialmente, dar asistencia a aquellos que son víctimas de persecuciones, de violencias y de intolerancias, tal como garantizar que las soluciones propuestas para la referida asistencia sean duraderas y efectivas.

Se trata, pues, de un sistema que busca integrar la garantía de los derechos humanos de forma concomitante con la efectivización del derecho humanitario, ya que, aunque siendo distintos –éste concierne acerca del derecho en tiempos excepcionales de conflictos, en tanto aquel concierne acerca de los derechos ligados a la liberdad, a la igualdad y a la dignidad del ser humano a cualquier tiempo– ambos se entrelazan de forma irrefutable, tanto en el plano normativo, como en el hermenéutico y operacional, con base en los principios comunes de la inviolabilidad de la persona humana, de la no discriminación, de la inalienabilidad de los derechos, entre otros, de manera que la protección del ser humano ocurra en tiempos de conflictos y en tiempos de paz2.

Al analizar la coyuntura internacional de los refugiados, se puede realizar, además, un examen kantiano sobre el imperativo categórico, en lo que concierne a la cuestión del ser humano y su dignidad. El punto que encuadra la realidad del refugio es justamente esa: dar al ser humano el tratamiento que le es debido, tomándose en cuenta su dignidad por encima de todo. Téngase, por tanto, el ser humano como un fin en sí mismo, dotado de un valor absoluto e inexorable que le garantiza autonomía y libertad.  De esa manera, lo que se concluye es que cada ser humano debe tener su dignidad respetada de manera que tal respeto fomente una Ley universal3.

Los principales documentos internacionales concernientes al refugio buscan, justamente, efectivizar la protección de la dignidad humana y garantizar la paz en el escenario internacional, como el Estatuto de Refugiados de 1951 y la Convención de la ONU relativa al Estatuto de los Refugiados de 1954.

Realizándose, de inmediato, un análisis kantiano, se puede extraer del escenario del refugio la necesidad de hacer concretizar la paz como un derecho de todo ser humano, tanto individualmente como colectivamente.

El proyecto de la Paz Perpetua de Kant se muestra diurno e imperecedero, mostrando cómo hasta en los días contemporáneos es posible analizar la realidad bajo su sesgo. Para que la patológica realidad internacional del refugio cambie, se torna necesario que el empeño de los Estados no sea apenas en apoyo de los intereses particulares de cada uno de sus entes, pero también en apoyo de la comunidad internacional.

Analizando la Declaración de Cartagena de 1984, se hace explícita la importancia de actuar de los Estado en los ámbitos interno y externo, tal como el deber de la protección del hombre, en tanto ser único dotado de dignidad e inalienable.

La primera conclusión de la declaración, por ejemplo, se refiere a la indispensabilidad de la armonía y de la cooperación entre la legislación nacional e internacional. La segunda crítica, a su vez, la no incorporación plena de los tratados, o sea, la ratificación con reservas, la que puede acabar por actuar en detrimento de los refugiados. La tercera busca ampliar el concepto de refugiado para que la dignidad de la persona humana sea, efectivamente respetada, de forma que no sólo aquellos que sufren un fundado temor de persecución sean protegidos, sino que también todas las personas que hayan huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público4.

La quinta conclusión atañe al principio del non refoulement, o sea, el principio de la no devolución de los refugiados a los locales en que la dignidad humana esté siendo violada y las libertades estén en riesgo. De esta forma, se humaniza el papel del Estado en el tratamiento dado a la situación de refugio, lo que se muestra inexorablemente importante y meritorio.

Así, esa y las demás conclusiones de la declaración supracitada evidencian cómo el sistema internacional debe, en teoría, articularse, actuando  en consonancia con el respeto a la dignidad humana y en búsqueda de la cooperación entre los sujetos de derecho internacional público.

De esta forma, los tratados internacionales deben reflejar la Constitución Cosmopolita propuesta por Kant, o sea, deben instigar la cooperación y armonización – como si fueran  leyes– para que, así, el proyecto de la Paz Perpetua se efectivice. Se debe tener la paz, pues, como una teleología a ser seguida, no siendo solo un armisticio, pero si el fin supremo del mundo moderno.

Pontíficia Universidad Católica de São Paulo – SP – Brasil. Autora de artículo publicado en obra conjunta, coordenada por la profesora Cláudia Villagra, en materia de Derecho Internacional Público (BARBOSA, Carolina L., A crise do medo. O terrorismo e o refúgio. São Paulo: Claris Ltda., 2016.).

Como lo expuesto en el artículo 1º, I, de la Ley 9.474 de 22 de julio de 1997.

TRINDADE, Antônio Augusto Cançado. Aproximação entre o Direito Internacional Humanitário e o Direito Internacional dos Direitos Humanos. In: TRINDADE, Antônio Augusto Cançado. Tratado de direito internacional dos direitos humanos. 2ª. ed. Porto Alegre: Sergio Antônio Fabris Editor, 2003. p. 346-356. v. 2.

LIMA, Carolina Alves de Souza. A relação intrínseca entre direitos humanos, cidadania e dignidade da pessoa humana na contemporaneidade. APMP Revista, p. 82-89.

KANT, Immanuel. Fundamentação da Metafísica dos Costumes. Textos selecionados. Seleção de textos de Marilena Chauí. 2ª ed. São Paulo: Abril Cultural, 1984.

Declaración          de            Cartagena.              Disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/portugues/BD_Legal/Instrumentos_Internacionais/D eclaracao_de

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