Home / Area / SECCION BRASIL 2 Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 168 – 23.10.2017


SECCIÓN ESPECIAL: BRASIL

Las entrelíneas de la 'decisión de la Cura Gay': la homofobia disfrazada de libertad

Por Daniel Wunder Hachem

En los últimos días, surgió en los medios brasileros, con fuerte repercusión en las redes sociales, un debate en torno a la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Federal N°14 de la Sección Judicial del Distrito Federal, la cual según algunas notas periodísticas habría autorizado a psicólogos a desarrollar terapias de “reorientación sexual” a personas homosexuales, práctica popularmente denominada “cura gay”. Independientemente de las observaciones hechas por el juez en la fundamentación de la decisión sobre si la homosexualidad es o no una patología, es necesario exponer cuál fue la orden judicial determinada finalmente por el magistrado: “determinar al Colegio Federal de Psicología que no la interprete [la Resolución nº 01 1999] de modo de impedir a los psicólogos, promover estudios o servicio profesional, de forma reservada, correspondiente a la (re)orientación sexual, garantizandoles así plena libertad científica completa sobre el asunto”.

Por un lado, un fuerte movimiento se levantó contra la decisión, bajo el argumento de que implica un retroceso en el reconocimiento de que la homosexualidad no se caracteriza como enfermedad o desorden psíquico y de que tal acto judicial termina autorizando intentos de “reorientación sexual “de los homosexuales forzados por psicólogos. Por otro lado, los defensores de la decisión insisten en que ella no permite nada de ello y que los críticos no se han dado el trabajo de leerla, ya que su contenido sólo se limita a asegurar la libertad científica y de ejercicio profesional, además del derecho de los propios gays que, si quisieran, también tendrían la libertad de buscar ayuda de profesionales de la psicología para “tratar” su orientación sexual.

El debate superficial, sin preocupaciones con el contenido de la decisión, es previsible, es esperado, es hasta aceptable cuando se trata de personas no versadas en derecho. Pero quien tiene formación en Derecho y conoce un mínimo de Derecho Constitucional y Derecho Procesal percibirá que se trata de una decisión sin pie ni cabeza. En realidad, ella manipula el discurso de la libertad para intentar dar aires de legalidad a una pretensión infundada, perversa y que tiene un único objetivo: el de permitir que psicólogos y psicólogas intenten convertir homosexuales a fuerza a la heterosexualidad, con el pretexto de estar ejerciendo libertad científica y encubiertos por la pobre excusa de que “quien lo pidió fue el/ella!“.

Aquellos que insisten en defender la decisión y decir “Usted no leyó el acto judicial! No hay nada mal en él, pues sólo defiende la libertad de los psicólogos y de los propios gays que quieren ‘volver’ a ser heterosexuales!”, dos de una: o son extremadamente ingenuos y no se preocuparon en analizar el contexto de la decisión (como la historia de vida de los autores de la demanda, por ejemplo),o quieren disimular detrás del discurso de la libertad su verdadera alegría de ver erradicada esa maldita enfermedad homosexualizante y la implacable dictadura gay, que se extiende violentamente en este mundo profano y promiscuo y amenaza a la familia tradicional, las buenas costumbres y la hegemonía de los pobres heterosexuales, cada vez más discriminados por el simple hecho de ser normales (para los incapaces de entender la ironía, por favor desconsiderar la última frase…).

La decisión puede analizarse a partir de 4 preguntas: 1.  ¿Cuál era la pretensión de los autores con la interposición de la acción… proteger la “libertad científica”? 2. ¿La acción propuesta por los autores era admisible? 3. ¿La Resolución del Colegio Federal de Psicología afronta la libertad científica protegida en la Constitución brasileña? 4. ¿La decisión autoriza, incluso, la práctica de la cura gay (y, en caso afirmativo, cuáles son sus consecuencias)?

  1. ¿Cuál era la pretensión de los autores con la interposición de la acción … proteger la “libertad científica”?

En primer lugar, hay que entender el escenario en que se inserta la acción en cuestión. Fue interpuesta por tres personas. A una de ellas, Rozangela Alves Justino, le fue excluida en 2009, por el Colegio Federal de Psicología, su matrícula para ejercer la profesión, por ofrecer terapias supuestamente capaces de curar la homosexualidad. La autora -misionera evangélica- recomendaba a pacientes gays y lesbianas orientación religiosa en la iglesia, habiendo afirmado que algunas personas serían homosexuales “porque fueron abusadas en la infancia y en la adolescencia y sintieron placer en ello”. (Reporte de Folha de São Paulo, del 14 de julio de 2009, disponible en: http://www1.folha.uol.com.br/fsp/cotidian/ff1407200913.htm)

Después de afirmar ya haber “atendido y curado centenares” en 21 años de profesión, dejó muy claro que mezclaba su religión con la profesión: “Tengo mi experiencia religiosa que no niego. Todo lo que hago fuera del consultorio es influenciado por la religión. Me siento dirigida por Dios para ayudar a las personas que son homosexuales”. (Reporte de Folha de São Paulo, de 14 de julio de 2009, disponible en:  http://www1.folha.uol.com.br/fsp/cotidian/ff1407200913.htm ). Pero no es sólo. Además de haber dicho que “el movimiento pro-homosexualismo ha hecho alianzas con colegios de psicología y quiere implantar la dictadura gay en el país”, la autora de la “inocente” acción ocupa desde junio de 2016 un cargo en el gabinete de un diputado evangélico (DEM-RJ) en la Cámara Federal.

En la acción propuesta, el fundamento jurídico de los autores para cuestionar la validez de la Resolución No. 01/1999 fue su derecho fundamental a la libertad de actividad científica, protegido en el art. 5º, IX de la Constitución brasileña. Libertad científica. C-I-E-N-T-Í-F-I-C-A. Esa es la naturaleza de la libertad que supuestamente pretende proteger con esa acción la ciudadana que reconoció públicamente en la prensa nacional que se siente “dirigida por Dios para ayudar a las personas que están homosexuales”. Cuesta creer que su preocupación reside en la realización de investigaciones científicas sobre el tema. La invocación de la libertad científica en el caso es una inequívoca artimaña de los autores para tratar de proteger, en realidad, el ejercicio de su fe, que pasa muy lejos de la ciencia…

Si el fundamento fuera la libertad religiosa, cuestionando un acto de Estado que le impidiese tocar ese asunto en el ámbito religioso, la discusión todavía podría desarrollarse con un mínimo de racionalidad, aunque pudiera generar posiciones contrarias. ¿Pero fundamentar la acción en su derecho a la libertad científica? Francamente…

  1. ¿La acción interpuesta por los autores era admisible?

La acción propuesta fue una acción popular. Este tipo de acción se encuentra prevista en el art 5º, LXXIII de la Constitución brasileña que establece que: “cualquier ciudadano es parte legítima para proponer la acción popular que pretenda anular un acto lesivo para el patrimonio público o de una entidad en que el Estado participe, para la moralidad administrativa, para el medio ambiente o para el patrimonio histórico y cultural (…)”. Los bienes jurídicos que pueden ser protegidos por esa acción son sólo estos cuatro: (i) patrimonio público; (ii) moralidad administrativa; (iii) medio ambiente; (iv) patrimonio histórico y cultural. Se observa que la norma constitucional en análisis no se refiere en ningún momento a “patrimonio científico.

Muy bien. Los autores de la demanda alegaron que la Resolución del Colegio Federal de Psicología era un acto lesivo “al patrimonio cultural y científico del país, en la medida en que restringe la libertad de investigación científica garantizada a todos los psicólogos por la Constitución, en su art. 5º, IX”. A su vez, este último dispositivo prevé uno de los derechos fundamentales que “es libre la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación, independientemente de censura o licencia”.

Con base en este argumento, entendió el magistrado que es contraria a la Constitución brasileña “la interpretación dada a la Resolución nº 001/1990 por el C.F.P., en el sentido de prohibir la profundización de los estudios científicos relacionados a la (re)orientación sexual, afectando así la libertad científica del país y, por consiguiente, su patrimonio cultural, en la medida en que impide e imposibilita la investigación de aspecto importantísimo de la psicología, es decir, la sexualidad humana”.

Para conceder la decisión postulada, el juez federal entendió que la normativa del Colegio Federal de Psicología estaría afectando el patrimonio cultural del país. El patrimonio cultural del país. ¡El p-a-t-r-i-m-o-n-i-o c-u-l-t-u-r-a-l del país! Es decir, según la decisión, si a los psicólogos se les prohíbe su supuesta libertad de convertir a los homosexuales en heterosexuales, el patrimonio cultural brasilero será afectado. El bien jurídico protegido por la Constitución pasible de reivindicación de tutela mediante acción popular es el patrimonio histórico y cultural del país. ¡Eso no tiene nada que ver con el derecho a la libertad del ejercicio de actividad científica! Patrimonio histórico y cultural se refiere al conjunto de bienes materiales e inmateriales ligados a la historia de un pueblo, a su pasado, sus tradiciones culturales, construcciones arquitectónicas, literatura, música, religión, folclore y costumbres, todos capaces de expresar la identidad de una determinada comunidad. Esto es lo que se puede proteger por la vía de la acción popular.

Por lo tanto, la decisión interlocutoria en discusión jamás podría haber sido dictada, pues la acción intentada por los autores ni siquiera era admisible. Ninguno de los cuatro bienes jurídicos susceptibles de tutela mediante acción popular estaba en juego en el caso. Lo que los autores pretendían discutir era la supuesta violación de su derecho fundamental al libre ejercicio de actividad científica (artículo 5º, IX, Constitución brasileña), y esa discusión no tiene lugar en el ámbito de la acción popular. Pero está claro que el juez quería conceder la decisión postulada. Y para ello, necesitó enmarcar la pretensión de los autores en el “inenmarcable” concepto de patrimonio cultural, que en realidad no guarda relación alguna con la situación descripta. Esto para no hablar del “peligro de la demora” que el magistrado encontró para autorizar la concesión de una decisión de naturaleza cautelar que cuestiona un acto normativo casi 20 años después de su sanción…

  1. ¿La Resolución del Colegio Federal de Psicología viola la libertad científica protegida en la Constitución brasileña?

Afirma la polémica decisión que “la interpretación dada a la Resolución nº 001/1999 por el CFP, en el sentido de prohibir la profundización de los estudios científicos relacionados con la (re)orientación sexual” afectan “a la libertad científica del país y, en consecuencia, su patrimonio cultural, en la medida en que impide e imposibilita la investigación de un aspecto importantísimo de la psicología, es decir, la sexualidad humana”. ¿Alguien hace este tipo de interpretación de la resolución? Al final, ¿qué es lo que establece dicho acto normativo?

Además de otros dispositivos, los que tienen mayor relevancia para esta discusión son los siguientes:

Art. 2 – Los psicólogos deberán contribuir, con su conocimiento, a una reflexión sobre el prejuicio y la desaparición de discriminaciones y estigmatizaciones contra aquellos que presenten comportamientos o prácticas homoeróticas.

Art. 3 – Los psicólogos no ejercerán ninguna acción que favorezca la patologización de las conductas o prácticas homoeróticas ni adoptarán acciones coercitivas tendientes a orientar homosexuales en tratamientos no solicitados.

Párrafo único – Los psicólogos   no colaborarán con eventos y servicios que propongan tratamiento y cura de las homosexualidades.

Considerando el contenido de la Resolución, nos preguntamos: ¿es posible extraer de esos dispositivos alguna interpretación que conduzca a la prohibición de investigaciones y estudios científicos relativos a la sexualidad humana, tal como afirmó el magistrado? Es evidente que no. No hay ni siquiera una palabra en el texto que vede investigaciones científicas sobre orientación sexual. O las palabras perdieron sentido, o esa afirmación se trata de una caricatura diseñada por el juez para conseguir algún fundamento capaz de alejar la incidencia de la Resolución sobre la actividad de los psicólogos, liberándolos para tratar la cuestión de la forma que deseen.

Entonces, alguien podría argumentarse, “pero es posible entender que la resolución prohíbe que investigadores del área de la psicología desarrollen investigaciones con seres humanos dirigidas a estudiar el comportamiento de homosexuales que, después de la realización de terapias, se vuelven heterosexuales. El acto normativo en cuestión no parece tocar ese asunto, pues no se refiere a la realización de investigaciones con seres humanos relacionadas a dicha “reorientación” sexual. Por lo tanto, esta discusión no tiene sentido y la libertad científica no podría ser invocada como fundamento de la decisión dictada, pues lo que la Resolución trata es la libertad de ejercicio profesional.

Pero aunque la Resolución limitara las investigaciones con homosexuales, vedando prácticas de investigación que indujeran a la conversión de homosexuales a la heterosexualidad, en contra de su real orientación sexual: ¿la libertad científica autoriza todo? ¿Permite todo tipo de investigación, hasta aquellas que perjudican la salud mental de los que están siendo objeto de investigación? ¿Están los médicos, por ejemplo, autorizados a desarrollar libremente investigaciones que involucran la vida humana ignorando los principios de la Bioética?

Y la pregunta más importante, que debe ser respondida por los arduos defensores de la “libertad científica” en ese caso: si esa tal libertad autoriza a los psicólogos a intentar “reorientar sexualmente” homosexuales, ¿ella también autoriza -sin restricciones- la realización de investigación con células embrionarias? ¿La autora de la acción, misionera evangélica, defendería la libertad científica también en esa situación? Si la libertad científica es un derecho fundamental protegido en el art. 5º, IX, de la Constitución brasileña, no puede sufrir ningún tipo de limitación por razones bioéticas? Es obvio que puede.

Así, aunque se entendiera que la Resolución 01/1999 prohíbe investigaciones relativas a la llamada “reorientación sexual”, lo que no parece ser objeto de esa normativa específica, sería perfectamente posible la creación de restricciones jurídicas a determinados tipos de investigaciones desarrolladas por psicólogos, en el caso de que hubiera una fundamentación científica apta para demostrar que tales medidas son perjudiciales para la salud mental de los seres vivos objeto de investigación, tal como ocurre en la biología, en la medicina, en la odontología…

  1. ¿La decisión autoriza incluso la práctica de la cura gay (y, en caso afirmativo, ¿cuáles son sus consecuencias)?

Los simpatizantes de la decisión en debate afirman categóricamente que ella no autoriza la práctica de la cura gay por psicólogos. Sólo permitiría que ellos ayudaran a los homosexuales que   quieran convertirse en heterosexuales por libre y espontánea voluntad. Después de todo, si son ellos mismos quienes quieren “curarse”, ¿quién es el Estado para prohibir a los psicólogos “ayudarlos”? Lo que este discurso -ingenuo, si somos optimistas, o falaz, si somos realistas- no demuestra es que esta carta blanca otorgada por la Justicia Federal para que los psicólogos promuevan “servicio profesional, de manera reservada, correspondiente a la (re)orientación sexual”, según lo establece el juez, atiende a un único interés: el de padres de homosexuales que pretenden “corregir” la orientación sexual “desviada” de los hijos, legitimados por argumentos de autoridad de algunos profesionales de la psicología que sostienen, desde el punto de vista supuestamente técnico, que eso es posible.

“¡No es cura gay! Es simplemente reorientación sexual!” – dicen algunos. Pero al final, qué es “reorientación sexual” si no es cura gay? Sólo puede ser “reorientado” sexualmente alguien que se ha desviado de la orientación considerada “correcta”. Y si existe una orientación correcta -la heterosexual-, la otra orientación (homosexual) está siendo reputada incorrecta, anormal, patológica. Así, la práctica autorizada por la decisión en cuestión está considerando la homosexualidad como un desvío, un desorden psíquico, en fin, una enfermedad, ya que ella admite que los psicólogos desenvuelvan profesionalmente, de forma reservada, terapias dirigidas a “reorientar sexualmente” a las personas homosexuales.

Es posible darle el nombre que se quiera, pero la práctica que está siendo expresamente permitida por el Poder Judicial es una sola: ayuda, por parte de psicólogos, en el intento de convertir homosexuales en heterosexuales. Cuando los adolescentes empiezan a expresar signos de homosexualidad, no es infrecuente que sean influenciados por la familia a reprimir esas manifestaciones. Sufren intentos de convencimiento de que es sólo una fase, de que es necesario cambiar, de que están “desorientados” y carecen de la asistencia técnica de un profesional de la psicología para poder pasar por una “reorientación sexual” – la exacta expresión utilizada por la decisión judicial y, a partir de ahora, autorizada por el magistrado.

Esta decisión no está en modo alguno dando amparo a homosexuales que quieren, libremente, convertirse en heterosexuales. Este argumento es falaz y sólo se presta a disimular la homofobia que está detrás de esa decisión. No hay como “reorientar” lo que no está “desorientado”. A diferencia de lo que se afirma, los homosexuales no tienen esa libertad de elegir qué tipo de deseo, de atracción sexual y amorosa sienten. No se trata de una opción. La opción existe cuando hay dos o más alternativas posibles y se puede elegir libremente una de ellas. Si la orientación sexual fuera una mera “libertad”, sería todo muy simple: usted, hombre heterosexual, también es libre para sentir atracción física por otros hombres. ¡Sienta! ¡Ejerza toda esa libertad! ¿Ah, no pudo cambiar? Claro. Los gays y las lesbianas tampoco.

Lo más perverso de esta decisión es que, con el pretexto de tutelar la supuesta “libertad científica” de los psicólogos, ella autoriza expresamente que tales profesionales promuevan “servicio profesional, de forma reservada, correspondiente a la (re)orientación sexual”. En otras palabras: permite que los psicólogos, en lugar de ayudar a los homosexuales a aceptar su verdadera orientación sexual como algo normal e independiente de cualquier carácter patológico, puedan confundirlos y animarlos a encerrarse eternamente en un cruel y asfixiante armario, generando así trastornos psicológicos en la vida del paciente. Esto porque el paciente, al tener sus más íntimos deseos, voluntades y placeres reprimidos por un profesional cuya actuación está legitimada por su supuesta capacidad técnica, acaba siendo castrado de una de sus más elementales libertades -la de amar– sufriendo con ello una serie de disturbios que lo perjudicarán en diversos aspectos de su vida.

Lo que la persona homosexual -sea en la adolescencia, sea en la edad adulta- necesita es acompañamiento psicológico para aprender a lidiar con el dolor, con el sufrimiento, con la angustia de vivir en un mundo repleto de discriminación, de prejuicio, de odio al diferente, de intentos de normalización, de homogenización de comportamientos y personalidades. Ella necesita comprenderse a sí misma, entender sus sentimientos, sus sensaciones, sus deseos, y percibir que no hay nada anormal en ser quien es, en sentir lo que siente, sólo porque la sociedad eligió una orientación sexual específica como la única correcta, fuertemente influenciada por pensamientos religiosos (a menudo distorsionados y mal interpretados).

Así, cuando la decisión en cuestión invoca la libertad de los psicólogos e, increíblemente, de las propias personas homosexuales, para permitir que tales profesionales presten servicio profesional destinado a la “reorientación sexual”, ella está disfrazando a la homofobia de libertad. Ella retira del Colegio Federal de Psicología la posibilidad de sancionar psicólogos que -de manera homofóbica- se dicen capaces de convertir la orientación sexual de las personas para la heterosexualidad, trayendo “nuevamente” para la “orientación correcta” a quienes estaban con la orientación sexual “desviada”, bastando alegar que “quien lo pidió fue él/ella”. Y con ello, contribuyendo a empeorar el cuadro psicológico de personas que sólo necesitan aprender a aceptarse como son y tratar con frustraciones, traumas, exclusiones, discriminaciones y violencia experimentados en razón de una condición diferenciada que no han elegido adoptar y de una sociedad que insiste en no aceptarla.

 

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