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jurisprudencia

Finalidad de las sanciones pecuniarias. Multa fiscal. (Recurso ordinario de apelación)

Cablevisión S.A. c/ DNCI - DISP. 739/10 (expte. Sol:248.077/09)".

3) Que para la procedencia formal del recurso deducido es necesario entre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de $ 726.523,32, según lo dispuesto por el artículo 24, inciso 6°, ap. A, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resoluci6n 1360/91 de esta Corte (Fallos: 327:598).

4) Que a tales efectos no corresponde computar el monto correspondiente a las multas impuestas en las resoluciones administrativas cuya impugnación dio origen a ,este juicio, puesto que esta Corte ha establecido que el eventual y secundario interés fiscal que pueda tener la Nación en la percepción de ingresos provenientes de la aplicación de sanciones administrativas pecuniarias -disciplinarias o represivas- no basta para autorizar el recurso ordinario de apelación de tales sanciones, cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido, y no reparar un perjuicio o constituir una fuente de recursos para el erario (Fallos: 324:3083; 327:598 y causa Vo93oXLIV “Vicente, Josa Mo; Vicente, Omar Antonio y Vicente, Norberto -TF 17.731-I- cl DGI”, sentencia del 10 de agosto de 2010).

5) Que la circunstancia expresada determina la improcedencia formal de la apelación ordinaria deducida para ante esta Corte por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a ello el hecho de que la Cámara la haya concedido (Fallos: 314:1455; 318:1052, entre muchos otros).

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