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jurisprudencia

Prescripción de la acción administrativa. Falta de previsión normativa del plazo de prescripción de la acción administrativa.

Comisión Nacional de Valores c/ Telefónica Holding de Argentina S.A. s/organismos externos.

6°) Que la ley 17.811 asignó a la C. N. V. la función
de ejercer el control sobre la oferta pública de valores negociables,
como modo de resguardar los intereses de los inversores
mediante la protección de la transparencia de las operaciones,
necesaria para mantener las condiciones de seguridad y confianza
que impulsan la difusión de la propiedad de esos títulos (Fallos:
304:883). A dicho fin, confirió a la entidad facultades
para dictar las normas a las cuales deben ajustarse las personas
físicas y jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la oferta pública de valores negociables, así como para fiscalizar su cumplimiento (art. 7° primera parte y 6° incisos d y f, ley 17.811), y para aplicar las sanciones previstas en el art. 10 de la ley 17.811, luego de sustanciado el sumario administrativo en el que se detecten infracciones a la normativa vigente (Fallos: 330:1855). El texto de la ley vigente al moment o de los hechos
no disponía la aplicación supletoria de otro cuerpo normativo a los casos allí contemplados.
Lo expuesto permite afirmar que ni de la letra, ni del espíritu del régimen particular establecido en la ley 17.811 surge el criterio que, en materia de prescripción de la acción administrativa, debe regir el caso de autos (Fallos: 274: 425; 295:869; 296:531; 323:1620).

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