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jurisprudencia

Integración de la ley 17.811 con art. 62 inc. 5º el Código Penal

Comisión Nacional de Valores c/ Telefónica Holding de Argentina S.A. s/organismos externos.

8º) Que, en’ tales condiciones, el agravio de la apelante según el cual corresponde aplicar el plazo previsto en el art. 42 de la ley 21.526, por tratarse de una norma de derecho administrativo que rige una materia similar, tampoco puede prosperar, en tanto ello importaría juzgar el caso a la luz de la norma más gravosa para los afectados, en violación aI principio
de Ia ley penal mas benigna consagrado en los arts. 2° del Código
Penal, 9° de Ia Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos y
15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos,
que esta Corte ha considerado prima facie, aplicable aI ordenamiento
contravencional (Fallos: 327:2258).
Cabe concluir, pues, que no existen motivos que en el
caso justifiquen el apartamiento de los principios y reglas del
derecho penal y, en consecuencia que asiste razón aI tribunal a
quo en cuanto interpretó que Ia ley federal 17.811 vigente aI
momento de los hechos debia ser integrada con el art. 62, inc.
5° del Código Penal.

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