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jurisprudencia

Prescripción de la acción sancionatoria. Aplicación de normas del Código Penal

Comisión Nacional de Valores c/ Telefónica Holding de Argentina S.A. s/organismos externos.

5) Que esta Corte tiene dicho que los principios y reglas del derecho penal resultan aplicables en el åmbito de las sanciones administrativas (doctrina de Fallos: 290:202; 303:1548; 312:447; 327:2258; 329:3666, entre otros), siempre que la solución no este prevista en el ordenamiento juridico especifico (doctrina de Fallos: 274:425; 296:531; 323:1620; 325:1702), y en tanto aquellos principios y reglas resulten compatibles con el regimen juridico estructurado por las normas especiales (doctrina de Fallos: 317:1541, entre otros). Concretamente, en materia de prescripción de la acción sancionatoria, ha entendido el Tribunal que cuando el criterio que se debe observar no resulta de la letra y del espiritu del ordenamiento juridico que le es propio, corresponde la aplicación de las normas generales del Código Penal (doctrina de Fallos: 274:425; 295:869; 296:531;
323:1620) .

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