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jurisprudencia

Definición de nexo causal

Expte. n° 7727/10 “GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en ‘Cejas, José Luis c/ GCBA (Hospital Oftalmológico Santa Lucía- Hospital Carlos Durand) s/daños y perjuicios’”

Al nexo causal se lo ha definido como “el enlace material entre un hecho antecedente y un resultado (daño), conocido en doctrina como imputabilidad o atribuibilidad objetiva, imputatio facti o vínculo material” (Goldenberg, Isidoro H.; La relación de causalidad en la responsabilidad civil, Ed. Astrea, Bs.As., 1984, p. 2). En este sentido, ha sostenido Jorge Bustamante Alsina que “(e)l daño cuya reparación se pretende debe estar en relación causal adecuada con el hecho de la persona o de la cosa a los cuales se atribuye su producción.// Es necesaria la existencia de ese nexo de causalidad, pues de otro modo se estaría atribuyendo a una persona el daño causado por otro o por la cosa de otro. Por ello la relación de causalidad es un elemento del acto ilícito y del incumplimiento contractual que vincula el daño directamente con el hecho, e indirectamente con el elemento de imputación subjetiva o de atribución objetiva. Es el factor aglutinante que hace que el daño y la culpa, o en su caso el riesgo, se integren en la unidad del acto que es fuente de la obligación de indemnizar.// Es un elemento objetivo porque alude a un vínculo externo entre el daño y el hecho de la persona o de la cosa.” (Bustamente Alsina, Jorge, Teoría General de la Responsabilidad Civil, novena edición ampliada y actualizada, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997, p. 267, número 580). No basta entonces haber sufrido un daño para que ello sea suficiente título de la respectiva indemnización, pues es necesario establecer el nexo de causalidad entre ese efecto dañoso y el hecho que suscita la responsabilidad en cuestión, en cuanto este hecho sea el factor por cuyo influjo ocurrió aquel daño.
(JOSE O.CASAS)

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