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jurisprudencia

Base de regulación

Expte. nº 6189/08 “Servicios Empresarios Diplomat SRL s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en ‘Servicios Empresarios Diplomat SRL c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos ’”

1. La actividad de los profesionales en segunda o ulteriores instancias, a los fines arancelarios, se rige por el artículo 14 de la ley nº 21.839: “se regulará (…) del 25 al 35% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia”, teniendo presente las pautas establecidas por el artículo 6 de la ley nº 21.839.
Por regla la regulación firme de primera instancia sirve como base de cálculo de los emolumentos que corresponden a las instancias posteriores —con independencia de a quién le hubieran sido regulados—, máxime cuando el peticionante no ha solicitado apartarse de dicha regulación, que fuera practicada con sustento en los artículos 7, 9, 38, y concordantes de la ley nº 21.839, modificada por la ley nº 24.432.
(ALICIA E.C.RUIZ)

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