Home / Area / REGULACIÓN DE HONORARIOS – Ley 21.839 Ley 24.432


jurisprudencia

Segunda instancia

Expte. nº 7128/10: “Zurich International Life Limited Sucursal Argentina s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Zurich International Life Limited Sucursal Argentina c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones’”

2) El art. 14 de la ley nacional n° 21.839 (con las modificaciones de la ley 24.432) establece que “por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulará en cada una de ellas del veinticinco por ciento (25%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuera revocada en todas sus partes a favor del apelante, el honorario de su letrado se fijará en el 35%” —la negrita no se encuentra en el original—.
En esta causa, que tramitó directamente ante la Cámara —por tratarse de un recurso judicial de apelación en los términos del art. 11 de la ley 757—, la regulación de honorarios correspondientes a los trabajos profesionales realizados en la única instancia ordinaria fue dictada a fs. 520, y dicho auto no se encuentra firme, ya que aún no fue notificada a la Dra. De Simone —solo obran las constancias de notificación dirigidas a Zurich y al GCBA, a fs. 521 y 526—.
Sin embargo, ello no impide establecer los emolumentos correspondientes a las tareas profesionales desarrolladas en esta instancia, toda vez que la regulación de primera instancia no resulta determinante ni imprescindible a tales efectos, sino que constituye simplemente una pauta orientativa, que puede y debe ser utilizada como base de cálculo, salvo que existan motivos que justifiquen apartarse de ella. Y ello porque el citado art. 14 de la ley 21.830 establece un porcentual que debe aplicarse sobre la cantidad que “deba fijarse” para la primera instancia, y no la efectivamente “fijada” —ver, entre otros, mi voto en “Hotel Corrientes (Domingo Martín – Antonio Edgardo Messia) c/ GCBA (Subsecretaría de Acción Social) s/ cobro de pesos”, expte. Nº 2565/03, sentencia del 09/09/2008—.

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