Recurso de revocatoria. Recurso de nulidad. Imposibilidad de modificar sentencias definitivas e interlocutorias
Automóviles Saavedra SACIF s/ art. 2.1.2. ley 451.Que esta Corte tiene decidido que sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición (arts. 238 Y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ni por el de nulidad (Fallos: 311: 1788, 2422, entre otros), salvo circunstancias excepcionales que no concurren en el caso.
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