Home / Area / RECURSOS – Art. 25, Ley 7


jurisprudencia

Regla. Imposibilidad de recurrir decisiones del TSJ.

Expte. n° 7235/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Gómez, Jorge Elvio c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto res. médica)’”

2. Finalmente, es oportuno recordar que las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia adoptadas —como en el caso— con los votos suficientes requeridos por el artículo 25, primer párrafo, ley nº 7 no son susceptibles —por regla— de planteos de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley nº 402 de algún recurso contra sus decisiones (v. doctrina de Fallos: 286:198; 293:468; 297:543; 303:241; 308:1606; 310:1784, entre muchos otros, aplicable mutatis mutandi al recurso de inconstitucionalidad local; y este Tribunal in re: “Liga de amas de casa, usuarios y consumidores de la República Argentina y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. nº 480/00, resolución del 24/10/00; “Spisso, Rodolfo R. c/ GCBA s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad”, expte. nº 1866/02, resolución del 13/11/02, Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, t. IV, ps. 636 y siguientes; “Rojt Julio M. y otra s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: “Rojt Julio M. y otros c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas s/ amparo (art. 14, CCABA)”, expte. nº 2689/03, sentencia del 29/06/2005, Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, t. VII, ps. 621 y siguientes; “Lata, Jorge Mario c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. nº 4942/06, resolución del 20/09/07; entre muchos otros).

(José Osvaldo Casás)

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