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jurisprudencia

Criterios para su procedencia: critica concreta y razonada.

Empresa Nacional de Telecomunicaciones (en liquidación) c/ el Telefónica de Argentina S.A. s/ contrato administrativo.

4 ) Que en una constante jurisprudencia el Tribunal ha sostenido que corresponde declarar la deserción del recurso ordinario de apelación si en su memorial de agravios ante la Corte el apelante no fórmula -como es imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo (Fallos: 310:2914; 311:1989; 312:1819, entre muchos otros, y art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación),
sin que resulte suficiente reeditar argumentos vertidos en las instancias anteriores ni formular asertos dogmáticos que no rebaten los aspectos específicos tenidos en cuenta por la cámara para decidir la cuestión planteada (Fallos: 324:2745; 328:2579;329:2825 y 3537).

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