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jurisprudencia

Requsitos para su admisibilidad. Configuración de requisitos en el caso.

Expte. n° 7445/10: “GCBA c/ Telecom Argentina S.A. – Stet France Telecom S.A. Continuador s/ ej. fisc. – otros s/ recurso de apelación ordinario concedido”

1. Según lo establecido por el Tribunal a partir del fallo dictado en los autos “Playas Subterráneas S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos”, expte. n° 860/01, resolución del 9/4/2001 (en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2004, T. III, ps. 83 y siguientes), el recurso ordinario de apelación ante este Tribunal requiere, para su admisibilidad: a) que la Ciudad sea parte; b) que el valor debatido ante esta instancia sea superior a $ 700.000; y c) que la impugnación verse sobre una sentencia definitiva.
El recurso de la parte actora cumple con esas tres condiciones de admisibilidad: la recurrente impugna, en tiempo oportuno, una sentencia dictada en una causa en que la Ciudad es parte, cuyo valor cuestionado supera el mínimo antes citado, previsto por el artículo 26, inciso 6, de la ley n° 7, modificado por el artículo 2 de la ley n° 189 ($ 2.138.271,44), y la decisión adoptada debe ser considerada equiparable a una sentencia definitiva, en tanto dispone de modo irrevisable del derecho involucrado en este litigio, al concluir que la deuda reclamada por el GCBA es inexistente, en razón de la exención tributaria respecto de la empresa demandada, vinculada —según la alzada— a las telecomunicaciones, lo que no podrá ser discutido nuevamente en un proceso posterior.

(José Osvaldo Casás)

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