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jurisprudencia

No se verifica la existencia de una sentencia definitiva

Banco Roela S.A y otros c/ Ministerio de Economia de la Nación y otro s/ amparo.

5°) Que este recaudo no se verifica en sub lite toda
vez que la decisión impugnada, aunque hizo lugar parciaImente a
la demanda, supeditó la decisión final de la causa a las medidas
que adoptara el Estado Nacional para atender la situación de los
titulares de “prestarnos garantizados” que no hubieran suscripto
la carta de aceptación prevista en el decreto 644/02, según se
reseñó en el considerando l° de la presente. De tal modo, al encontrarse
pendiente la determinación del credito o inclusive, el
dictado de un nuevo pronunciamiento en caso de que las medidas
que eventualmente pueda tornar el Estado Nacional no resulten satisfactorias en el concepto del a quo, cabe concluir que la sentencia
apelada no reviste el carácter de definitiva a los fines del recurso ordinario de apelación.

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