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jurisprudencia

Recaudos de procedencia del recurso ordinario.

Banco Roela S.A y otros c/ Ministerio de Economia de la Nación y otro s/ amparo.

4°) Que al ser esta Corte juez de los recursos deducidos para ante ella, le corresponde examinar si ha sido debidamente concedido por el a quo el recurso ordinario de apelación del Estado Nacional. Al respecto cabe recordar que, entre otros recaudos necesarios para que dicha apelación sea formalmente admisible, se requiere que esté dirigida contra una sentencia definitiva, condición esta que reviste el pronunciamiento que pone fin al proceso, según lo ha subrayado el TribunaI desde antiguo
(Fallos: 182:168; 187:405, entre otros). Sobre el particular, cabe recordar que la Corte ha señalado reiteradamente que en el ámbito del recurso ordinario de apelación el criterio para apreciar la concurrencia del requisito de sentencia definitiva es más estricto que en lo relativo al recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 (confr. Fallos: 310:1856; 312:745; 330:1893, entre muchos otros), regIa a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos: 331:2858).

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