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jurisprudencia

Límite al monto del valor disputado al momento de interponer el recurso de apelación

"Empresa Nacional de Telecomunicaciones (en liquidación) c/ Telefónica de Argentina S.A. si contrato adrninistrativo",

3°) Que contra la sentencia la demandada interpuso
recurso ordinario de apelación (fs. 2158/2159) que fue concedido
(fs. 2208) y resulta formalmente admisible, pues se dirige contra
una sentencia definitiva dictada en una causa en la que la
Nación es parte y el valor disputado en último término supera el
monto minimo previsto en el art. 24, inc. 6°, apo a. del decreto-
ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, Y la resolución
1360/91 de esta Corte, pues aun cuando dicho valor se encuentra
indefinido por haberse diferido su determinación, el cálculo de
aquél puede ser establecido en términos concretos con arreglo a
elementos de juicio objetivos que han sido producidos en la causa,
y según lo sostenido por el Tribunal, no corresponde extremar
la exigencia en la demostración de aquel recaudo si en el
caso existen claras constancias acerca de que el monto del agravio
excede el mínimo legal a la fecha de interposición del recurso
(ver, en especial, Fallos: 312:64; doctrina de Fallos:
320:349; 325:3225; 327:1456; 330:1332, y el escrito de interposición
del recurso de fs. 2158/2159).

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