Home / Area / RECURSO EXTRAORDINARIO – Ley 48


jurisprudencia

Exigencia de acreditar relación directa e inmediata entre la cuestión federal invocada y lo resuelto en la causa.

Expte. n° 7920/11 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Ferenza, María Graciela c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”

2. Por su parte, el recurrente intenta justificar el carácter federal de la cuestión argumentando que lo decidido por el voto mayoritario de este Tribunal conculca principios y garantías constitucionales (defensa en juicio, principio de división de poderes y principio de legalidad) mas no explica de qué modo tales principios y garantías habrían sido vulnerados por la sentencia impugnada. Ello permite concluir que no se ha acreditado la relación directa e inmediata entre la cuestión federal invocada y lo resuelto en la causa, conforme lo exige el artículo 15 de la ley nº 48.
En este sentido, la Corte Suprema ha establecido que la sola mención de preceptos constitucionales no basta para abrir la vía extraordinaria (doctrina de Fallos: 165:62; 181:290; 266:135; 310:2306; y muchos otros) y que la relación directa que la ley exige existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos: 187:624; 248:129, 828; 268.2479). De otro modo, la jurisdicción de la Corte Suprema sería indebidamente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa e inmediatamente regido por el derecho no federal (Fallos: 295:335; 310:2306).

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