Home / Area / RECURSO EXTRAORDINARIO – Arts. 14 y 15, Ley 48


jurisprudencia

Cuestión federal. Inexistencia. Falta de relación directa e inmediata entre las cuestiones planteadas y garantías constitucionales invocadas. Relación de empleo público local. Interpretación de normas de derecho local es privativa de sus tribunales.

Expte. n° 7301/10 “Pascuzzi, Stella Maris s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en ‘Pascuzzi, Stella Maris c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”

1. El recurso extraordinario federal interpuesto resulta inadmisible atento el carácter no federal de los argumentos en que encontró apoyo la sentencia a cuya revisión aspira la recurrente, esto es, la sentencia de Cámara de fecha 4 de septiembre de 2009. En efecto, los magistrados para resolver si procedían las diferencias salariales reclamadas por la actora apoyaron su decisión en una interpretación de los decretos locales nº 670/92 y nº 922/94.
Al respecto, la Corte Suprema ha dicho en numerosas ocasiones que las relaciones entre empleados públicos locales y el gobierno del que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de orden local, que constituyen el Derecho administrativo aplicable, de modo que la interpretación y vigencia en el caso de las normas respectivas es privativa de sus tribunales (cf. Fallos 298:452; 303:801; 304:1345; 305:194, 447, 465; 308:1922).
Las garantías constitucionales que genéricamente invoca la actora a fs. 42 vuelta (arts. 14 bis, 14 y 18 de la CN), para justificar la existencia de una cuestión federal en los términos del artículo 14 de la ley nº 48, no guardan relación directa e inmediata con lo decidido (art. 15, ley nº 48). En este sentido, la Corte Suprema ha establecido que no procede el recurso extraordinario que, fundado en presuntos quebrantamientos a principios y garantías constitucionales, sólo plantea cuestiones de derecho local que no guardan relación directa e inmediata con los artículos invocados de la Constitución nacional (Fallos 300:130).

(Ana María Conde)

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