Home / Area / RECURSO EXTRAORDINARIO – ART. 257 CPCCN


jurisprudencia

Traslado del recurso extraordinario federal

Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Budiño, Eduardo H. y Rinforzi de Budiño, María Inés cl Poder Ejecutivo Nacional y otro si amparo

Que este Tribunal ha resuelto reiteradamente que el
traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art.
257, segundo parrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la posibilidad
de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el
debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes
para la correcta solución de la causa (Fallos: 315:283;
316:2491; 317:395; 318:991, in re G.75.XL. “Gobierno de la Provinci
a de San Luis el Municipalidad de San Luis”, fallado el 24
de agosto de 2004, entre otros) .

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS
MAQUEDA y DON E. RAUL ZAFFARONI

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