Home / Area / RECURSO EXTRAORDINARIO – Art. 15, Ley 48


jurisprudencia

Cuestión federal. Inexistencia. Falta de relación directa e inmediata entre normas de la Constitución Nacional y solución del pleito. Insuficiencia de la sola mención de principios constitucionales para habilitar la vía.

Expte. n° 6790/09 “Cavemar S.A. c/ Legislatura s/ contrato de obra pública s/recurso de apelación ordinario concedido”

3. A ello se suma que la genérica invocación de derechos y garantías constitucionales que la recurrente alega conculcados (principio constitucional de supremacía de la ley, derechos de propiedad, de defensa en juicio y legalidad) tampoco autoriza a habilitar la vía recursiva intentada. Es que la demandada no ha realizado ningún esfuerzo orientado a vincular argumentativamente las normas mencionadas (arts.17, 18, 19, y 31 de la CN) con la cuestión debatida ni ha controvertido los fundamentos de la sentencia sobre esa base; circunstancia que impide entender configurada la relación directa e inmediata entre tales cláusulas de la Constitución Nacional y la solución del pleito, conforme lo exige el artículo 15 de la ley nº 48.
La sola mención de preceptos constitucionales no basta para abrir la vía extraordinaria (doctrina de Fallos: 165:62; 181:290; 266:135; 310:2306; y muchos otros) ya que la relación directa entre lo debatido y decidido y la cuestión que se reputa federal, que la ley exige, existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos: 187:624; 248:129, 828; 268:247). De otro modo, la jurisdicción de la Corte Suprema sería indebidamente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa e inmediatamente regido por el derecho no federal (Fallos: 310:2306).

(Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás y Luis Francisco Lozano)

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