Home / Area / RECURSO EXTRAORDINARIO – Art. 15, Ley 48


jurisprudencia

Inexistencia de relación directa. Inexistencia de caso federal. Interpretación de precepto constitucional. Requisito de explicarel modo en que la sentencia objeto del recurso resultara violatoria de derechos y garantías.

Expte. n° 6921/09 “Mendoza Escobar, Alfonso c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

3. La invocación de preceptos constitucionales efectuada por el Sr. Mendoza Escobar para justificar la existencia de cuestión federal en el caso (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 43, CN; y arts. 10 y 14, CCABA) carece de la relación directa e inmediata exigida por el art. 15 de la ley nº 48.
Cabe recordar que nuestro Máximo tribunal también ha establecido que la relación directa que la ley exige existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos: 187:624; 248:129, 828; 268.2479) y que la sola mención de preceptos constitucionales no basta para abrir la vía extraordinaria (doctrina de Fallos: 165:62; 181:290; 266:135; 310:2306; entre muchos otros) pues, de otro modo, la jurisdicción de la Corte Suprema sería indebidamente privada de todo límite, en tanto no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa e inmediatamente regido por el derecho no federal (Fallos: 295:335; 310:2306).
En este sentido, el recurrente se limita a disentir con la solución alcanzada sin explicar de manera concreta de qué modo la sentencia objeto del recurso resultaría violatoria de los derechos y garantías que genéricamente afirma conculcados.
Así, la ausencia de cuestión federal se pone en evidencia, máxime teniendo en cuenta que el pronunciamiento recurrido encontró su apoyo en razones de hecho vinculadas a la falta de acreditación de los presupuestos esenciales para la procedencia de la acción de amparo intentada. En este orden de ideas, se señaló que, en definitiva, bajo la apariencia de un “caso” la parte recurrente sólo pretendía que se decidiera acerca de la oportunidad, mérito y conveniencia de la regulación legal local concerniente al otorgamiento de permisos especiales de uso de la vía pública para la venta ambulante de mera subsistencia en esta jurisdicción (cf. punto 3 del voto conjunto de los jueces Casás y Conde, y puntos 2 y 3 del voto del juez Lozano).

(José Osvaldo Casás, Luis Francisco Lozano y Ana María Conde)

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