Home / Area / RECURSO EXTRAORDINARIO – Art. 15, Ley 48


jurisprudencia

Requisitos. Exigencia de fundar la vulneración de principios y garantías. Falta de relación directa e inmediata del art. 15 de la ley 48. Inabilitación de la vía extraordinaria.

Expte. n° 7547/10 “Proglio, Adriana Isabel c/ Ministerio de Educación y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

3. El recurrente intenta justificar, entonces, el carácter federal de la cuestión argumentando que lo decidido por el voto mayoritario de este Tribunal conculca principios y garantías constitucionales (defensa en juicio, principio de división de poderes, principio de legalidad, principio de supremacía). Sin embargo, no explica de qué modo tales principios y garantías habrían sido —a su criterio— vulnerados por la sentencia impugnada. Ello, permite concluir que no existe —en el caso— la relación directa e inmediata exigida por el artículo 15 de la ley nº 48.
En este sentido, la Corte Suprema ha establecido que la sola mención de preceptos constitucionales no basta para abrir la vía extraordinaria (doctrina de Fallos: 165:62; 181:290; 266:135; 310:2306; y muchos otros) y que la relación directa que la ley exige existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos: 187:624; 248:129, 828; 268.2479). De otro modo, la jurisdicción de la Corte Suprema sería indebidamente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa e inmediatamente regido por el derecho no federal (Fallos: 295:335; 310:2306).

(José Osvaldo Casás, Luis Francisco Lozano, Alicia E. C. Ruiz y Ana María Conde )

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