Home / Area / RECURSO EXTRAORDINARIO – Art. 14 y 15, Ley 48


jurisprudencia

Improcedencia. Inexistencia del planteo de cuestión federal. Imposibilidad de examinar cuestiones de hecho, prueba y normativa infraconstitucional. No configuración de cuestión federal. Falta de relación entre cláusulas de la CN y la solución del pleito

Expte. nº 7209/10 “Ballatore, Juan Alberto s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Ballatore, Juan Alberto c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)’”

1. El recurso extraordinario federal deducido por la parte actora debe ser denegado toda vez que en el caso no se ha logrado plantear una cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria reclamada en los términos del artículo 14 de la ley n° 48.
2. Los argumentos vertidos en el escrito recursivo sólo remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y normativa infraconstitucional, entre ellas la interpretación asignada por los jueces de mérito a la relación que vinculó al recurrente con la demandada, así como a su alcance y efectos. Tópicos estos que son —por regla— ajenos a la revisión de la CSJN por no configurar una cuestión federal de las previstas en el artículo 14 de la ley 48.A ello se suma, que la genérica invocación de derechos y garantías constitucionales que el actor afirma conculcados, tampoco autoriza la apertura de la vía recursiva intentada. Ello así, pues el recurrente no ha realizado ningún esfuerzo orientado a vincular argumentativamente las normas mencionadas (arts. 14 bis, 15, 16, 17, 18, 19 y 33 de la CN) con la cuestión debatida ni ha controvertido los fundamentos de la sentencia sobre esa base; circunstancia que impide entender configurada la relación directa e inmediata entre tales cláusulas de la Constitución nacional y la solución del pleito, conforme lo exige el artículo 15 de la ley nº 48.

(Luis Francisco Lozano)

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