Home / Area / RECURSO EXTRAORDINARIO – Art. 14, Ley 48


jurisprudencia

Habilitación de la vía extraordinaria. Configuración de sentencia definitiva.

F., S. E. c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Dr. Norberto Quirno s/ amparo.

3°) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte las resoluciones dirigidas a hacer efectivas las sentencias, como así también las que interpretan o determinan su alcance con posterioridad a su dictado, no son eficaces para habilitar la vía intentada, habida cuenta de que no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48. Empero,
ello no es más que la formulación de una regIa general que admite
excepción cuando, como en el sub judice, lo resuelto es ajeno o constituye un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa (Fallos: 273:206; 275:72; 300:793; 301:543; 304:106; 316:3054, entre otros).

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