Home / Area / RECURSO EXTRAORDINARIO – art. 14 inc. 3º de la ley 48


jurisprudencia

Requisitos de adminisibilidad. Normas de carácter federal y decisión contraria a los derechos que el apelante funda en ellas.

Comisión Nacional de Valores c/ Telefónica Holding de Argentina S.A. s/organismos externos.

3°) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible,
toda vez que en autos se cuestiona la interpretación de
normas de carácter federal, como la ley 17.811 (Fallos: 317:1770
y 328:456) y la ley 21.526 (Fallos: 327:2826; 329:300), y la decisi6n
ha sido contraria a los derechos que la apelante funda en
ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

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